ÍNDICE

 

 

 

1. Sistema Nacional de Salud……………………………………………..5

2. Principales leyes………………………………………………………….8

3. Jornada y turnos………………………………………………………….10

4. Permisos y licencias……………………………………………………..11

5. Vacaciones………………………………………………………………...15

6. Retribuciones……………………………………………………………...16

7. Derechos y deberes……………………………………………………...18

8. Régimen disciplinario…………………………………………………...20

9. Bolsa Única de empleo temporal……………………………………..24

10. Incapacidad temporal. Accidente de trabajo……………………..26

11. Servicios de prevención……………………………………………….27

12. Directorio………………………………………………………………....29

 

 

 

 

 

 

 

Atención: El contenido de esta guía está actualizado a fecha de 15 de junio de 2007, según normativa y acuerdos vigentes en el momento. Para mantener una información actualizada, recomendamos ponerse en contacto con vuestra sección sindical de referencia.


 

 

1.  SISTEMA DE SALUD

 

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

 

Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud forman el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Integra el conjunto coordinado de los Servicios de Salud de las CC.AA., además de las prestaciones propias de la Administración del Estado.

 

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

 

Es el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid. Integra recursos presupuestarios públicos orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud en la Comunidad de Madrid.

 

AREAS DE SALUD: El Servicio Madrileño de Salud se estructura en Áreas de Salud, que desarrollan actividades relativas a:

 

·          salud pública y  promoción de la salud

·          prevención

·          asistencia sanitaria,

·          rehabilitación de la salud individual y colectiva

 

Instaurando así un modelo basado en la concepción integral de la salud.

 

 

 

Cada Área de Salud dispone de un hospital general como referente para la Atención Especializada , y se divide a su vez en Zonas Básicas de Salud, que son el marco territorial de la Atención Primaria donde desarrollan su actividad los Centros de Salud.

Hasta la fecha nos encontramos con 11 Áreas en la Comunidad de Madrid, aunque actualmente se está elaborando el nuevo Mapa de Zonificación Sanitaria de Madrid, en donde se introducirán cambios significativos.

 

 

ENTORNOS ASISTENCIALES: La atención sanitaria se organiza en tres entornos asistenciales:

 

Atención Primaria

 

Son los servicios sanitarios de primer nivel.

Se caracterizan por tener una gran accesibilidad y con la suficiente capacidad de resolución técnica como para abordar íntegramente los problemas de salud de presentación frecuente, así como la promoción y prevención de la salud.

Los dispositivos asistenciales principales son los Centros de Salud, donde trabajan equipos multidisciplinarios integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería, y personal administrativo, pudiendo disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas.

 

Atención Especializada

 

Son los servicios sanitarios de segundo nivel.

Cuenta con los medios diagnósticos y terapéuticos de mayor complejidad y coste dentro del sistema.

Se presta en Centros de Especialidades y Hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso.

 

SUMMA 112

 

Es la atención que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica hace precisa una atención sanitaria inmediata.

Se puede prestar tanto en el Centro Sanitario como en el domicilio del paciente.

El SUMMA nació tras la integración del 061 de Madrid y el SERCAM.

Algunos de los numerosos servicios que actualmente presta son: atención en accidentes de carretera, rescate con helicópteros medicalizados, o cuidados en los centros de urgencias extrahospitalarios. Además mantiene convenios y colaboración con la Cruz Roja y agrupaciones municipales de Protección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO.

 

Es el órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de Madrid en materia de sanidad y consumo.

 

 

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2. PRINCIPALES LEYES

 

Constitución española de 1978.

 

Establece en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos.

 

 

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

 

Tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43.

Se basa en los siguientes principios:

·          Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso

·          Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos

·          Descentralización política de la sanidad en las Comunidades Autónomas.

·          Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados.

·          Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.

 

 

Ley 12/2001 de 21 de noviembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.(LOSCAM).

 

Tiene por objeto la regulación de la ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

 

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 

Regula los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

 

Cabe destacar para los profesionales los siguientes principios de esta ley:

 

1-       Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en determinados supuestos previstos en esta Ley. En los demás casos se dará de manera verbal.

2-       La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

 

 

Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

 

Su propósito es el establecimiento del marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias que permitirán garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.

 

 

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

               

Esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Cabe destacar la clasificación del personal según el tipo de nombramiento:

Fijo y temporal (interino, eventual y de sustitución).

 

Fijo: Aquel que una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

 

Interino: Para el desempeño de una plaza vacante de los Centros o Servicios de Salud. Cesará cuando se incorpore el personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

 

Eventual:

 

a)       Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b)       Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

c)       Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

 

Sustitución: Se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

 

 

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3. JORNADA Y TURNOS.

 

JORNADA

 

La jornada laboral ordinaria es de 35h semanales.

Queda fijado en cómputo anual las siguientes horas efectivas de trabajo:

 

                               Jornada diurna efectiva………………..1.533 horas/año

                               Jornada rotatoria (42 noches al año)…1.498 horas/año

                               Jornada nocturna efectiva……………..1.420 horas/año

 

A los efectos del cómputo de la jornada ordinaria única anual, cada hora nocturna realizada por los profesionales, deberá multiplicarla por el coeficiente 1,080. El resultado de dicha multiplicación se entenderá como horas efectivamente trabajadas en cada una de las noches.

La fórmula para hallar el cómputo de horas realizadas, en aplicación del coeficiente, cualquiera que sea la proporción y distribución de las jornadas en turno diurno y nocturno, será la siguiente:

 

(Nº horas nocturnas x 1,080) + Nº horas diurnas = 1533 horas

 

 

TURNOS

 

ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y ATENCIÓN PRIMARIA.

                El personal tanto de Atención Especializada como el de Primaria realizarán su jornada ordinaria en los siguientes turnos:

 

-Turno diurno: realizan turnos diurnos, todas aquellas personas que cumplan su jornada anual entre las 8 y 22 horas. Con carácter general, este turno será de 7 horas diarias durante 5 días a la semana.

 

-Turno nocturno: realizan turnos nocturnos todas aquellas personas que cumplan, en régimen permanente, su jornada anual en horario nocturno, entendiendo que el horario nocturno comienza a las 22 horas y finaliza a las 8 de la mañana del día siguiente.

 

-Turno rotatorio: realizan turnos rotatorios aquellas personas que cubren con tal carácter los turnos de noche.

 

SUMMA 112.

Según puesto de trabajo existen 2 tipos de jornadas:

-jornadas de 12 horas

-jornadas de 24 horas

                Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en horario diurno y nocturno, aplicando en éste último el coeficiente del 1,080.

 

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4. PERMISOS-LICENCIAS

 

  PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS

 

DENTRO LOCALIDAD

 

FUERA DE LOCALIDAD

 

MATRIMONIO

 

15 días

 

FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE

FAMILIAR

 

 

1º grado consanguinidad

 

 

3 días

 

5 días

 

2º grado consanguinidad

 

2 días

 

4 días

 

ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR DE 1º GRADO

 

 

Reducción de jornada de hasta 50%, retribuido.

Máximo: un mes.

 

PATERNIDAD (por nacimiento, adopción o acogimiento)

 

15 días

 

 

 

 

LACTANCIA (hijo menor de 12 meses)

 

 

1 HORA (al principio, en medio o al final de la jornada).

Se podrá sustituir lo anterior, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

 

 

EMBARAZO

 

 

Licencia retribuida desde la 37ª semana

  

 

MATERNIDAD

 

 

122 días

2 semanas más si parto múltiple

2 semanas más si hijo discapacidad

 

 

NACIMIENTO DE PREMATURO O NEONATO QUE PRECISE HOSPITALIZACIÓN

 

 

Máximo 13 semanas

 

ADOPCIÓN (independientemente de la edad del menor.)

:

         

112 días

2 semanas más si múltiple

2 semanas más si hijo discapacidad

Adopción internacional:

Cuando sea necesario desplazamiento previo al origen del adoptado, 2 meses con retribuciones básicas.

 

 

TRASLADO DE DOMICILIO

                           

1 día

EXÁMENES

 

                   El día de la celebración  

                   

ASISTENCIA TRIBUNALES, PLENOS….

El imprescindible

 

PERMISOS NO RETRIBUIDOS

 

 

 

EXCEDENCIA

 

Cuidado de un hijo menor de 3 años ó atención de familiar hasta 2º grado.

 

 

Máximo 3 años, durante los dos primeros se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo.

 

 

Excedencia voluntaria.

 

 

Con al menos 5 años de servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Tiempo mínimo de permanencia 2 años.

 

 

Víctima de violencia de género

 

 

Percibiendo retribución íntegra sólo los 2 primeros meses.

 

 

REDUCCIÓN DE JORNADA

 

Cuidado de menor de 12 años, anciano, disminuido físico o psíquico, o enfermedad de familiar hasta 2º grado.

 

 

Hasta un máximo de la ½.

(Reducción proporcional de retribuciones.)

 

PERMISO SIN SUELDO

 

Por asuntos propios

 

Meses completos o quincenas naturales.

Máximo 3 meses al año.

En caso de becas, viajes, cursos, etc., para perfeccionamiento profesional, podrá ser más tiempo.

 

 

EMBARAZO

 

·          Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tendrá derecho a asuntarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

 

·          Cambio de puesto de trabajo: cuando es transitoriamente por protección del embarazo, tendrá derecho a percibir el conjunto de las retribuciones de su puesto de origen (incluyendo noches, festivos y turnicidad.)

 

 

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN

 

·          Son días de licencia o permiso por asuntos particulares: 6 al año ó 1 por cada dos meses completos trabajados.

·          Al cumplir el sexto trienio se tendrá derecho al disfrute de 2 días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

·          Su disfrute está supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.

·          El período de su disfrute abarcará desde el día 1 de Enero hasta el 15 de Enero del año siguiente. Antes del 1 de diciembre deberán solicitarse, aquellos días pendientes de disfrutar.

·          Se solicitarán por escrito con antelación mínima de 15 días, salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de una semana, entendiéndose concedidos en caso contrario.

 

 

PERMISOS SIN SUELDO

 

Permiso sin sueldo por asuntos propios:

 

·          Duración como máximo será de 3 meses al año. Excepcionalmente se podrán conceder permisos sin sueldo superiores para el disfrute de becas, realización de viajes de formación, cursos, etc., que contribuyan al perfeccionamiento profesional del solicitante.

·          Las solicitudes serán estudiadas individualmente, y su concesión o denegación estará condicionada en función de los motivos o razones aducidas en la solicitud y su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente. La denegación del permiso solicitado deberá estar debidamente argumentado. Con carácter general podrán solicitarse meses completos o quincenas naturales. Las solicitudes que no superen 1 mes deberán efectuarse con una antelación mínima de 15 días hábiles. Aquellas que sean superiores a 1 mes deberán efectuarse con una antelación mínima de 1 mes.

·          Renuncias: Las solicitudes de renuncia a los permisos, una vez concedidos, habrán de efectuarse con 7 días hábiles para los que no  superen un mes y 15 días para los que lo superen.

·          Los interesados no podrán abandonar su puesto de trabajo hasta que le sea comunicada la concesión de la licencia por asuntos propios.

·          Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas no se concederán permisos sin sueldo durante los periodos considerados vacacionales en cada localidad, incluyendo los meses de diciembre y aquel en que coincida la Semana Santa. Si las fiestas de Navidad o Semana Santa coinciden dentro del cómputo de un periodo de tres meses ello no impedirá la concesión del permiso.

 

Permiso sin sueldo para participar en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo, gestionados por Organismos Oficiales y Organizaciones Internacionales Gubernamentales.

Tendrán el mismo tratamiento los programas y proyectos gestionados por Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) debidamente acreditadas.

 

·          Con carácter general el permiso tendrá una duración máxima de 3 meses y su concesión quedará condicionada a las necesidades del servicio determinadas por las posibilidades de cobertura de la plaza. Excepcionalmente estos permisos podrán concederse con una duración superior a los 3 meses, en función de la necesidad justificada del programa a desarrollar.

·          El procedimiento para su concesión será el mismo que el que regula el permiso sin sueldo por asuntos propios.

·          Este tipo de permisos podrán ser concedidos al personal con plaza en propiedad y al interino, el cual, sin embargo quedará sometido a todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que ocupa como tal. El tiempo que el propietario permanezca disfrutando de este permiso se computará a efectos de antigüedad.

 

 

FORMACIÓN

 

(Según acuerdos y pactos vigentes incluidas sus modificaciones).

1.       El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por las Administraciones de las Instituciones Sanitarias y por las Organizaciones Sindicales, para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, (comprendidos en los planes previstos por el Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23-12-96) se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo.

2.       Los cursos para formación de contenido sanitario y no sanitario comprendidos en el Plan anual de Formación Continuada de la Agencia “Lain Entralgo” tienen preferencia sobre cualquier otra formación contemplada en otros Planes existentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3.       El mismo tratamiento preferente deberá darse a los cursos para formación de contenido sanitario y no sanitario programados por la Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que formen parte del Plan de Formación Continuada de la Agencia “Lain Entralgo”.

4.       Se garantizará la participación de los profesionales en las actividades formativas, a través de la concesión de permisos retribuidos para la asistencia a los mismos, planificando su realización con el fin de permitir la asistencia a los mismos del mayor número de profesionales, en condiciones de igualdad con el resto de actividades formativas programadas por la Institución.

5.       Los permisos para la realización de cursos de formación solicitados por el personal estatutario, que por necesidades asistenciales sean denegados, deberán estar suficientemente motivados.

 

TRASLADOS

 

Plazos para la toma de posesión:

·          La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los 3 días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de 15 días, si son de distinta localidad del mismo sector o área de salud, o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y sector o área de salud.

·          En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

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5. VACACIONES

 

1.        La duración de las vacaciones anuales será de 22 días hábiles. (A estos efectos no se considerarán como hábiles los sábados).

 

2.       El disfrute de las vacaciones lo será de manera ininterrumpida. Se solicitarán preferentemente meses naturales completos, o en su defecto desde el día 16 al día 15 del mes siguiente. No obstante, cuando se fraccionen el máximo permitido será en 2 periodos. Se disfrutarán dentro del año natural no pudiendo acumularse a otro distinto, ni compensarse económicamente.

 

3.       No podrá unirse en ningún momento, a ningún permiso, salvo matrimonio y baja maternal, ni al plazo de toma de posesión para el personal trasladado.

 

4.       Tiempo de servicio inferior a doce meses: se calcularán los días de vacaciones a razón de 2 días y medio por cada mes trabajado.

 

5.       La Incapacidad Temporal : si sobreviene una vez iniciado el período de vacaciones, no interrumpirá el disfrute de las mismas, que continuará hasta la extinción del período previamente autorizado, salvo cuando mediare ingreso hospitalario del interesado, o patología grave en los casos que tipifique el Comité Central de Salud Laboral.

 

6.       Período de disfrute: El calendario de vacaciones abarcará un período de 4 meses de Junio a Septiembre. Con carácter voluntario podrán disfrutarlas fuera del período ordinario, el personal de aquellas categorías en las que habitualmente existen dificultades de sustitución, siempre que no coincidan con las festividades de Pascua o Navidad. En este caso se añadirán los días:

 

 Enero……………..4 días                                  Mayo………………3 días

               Febrero…………...6 días                                 Octubre……………3 días

 Marzo……………...4 días                                Noviembre………...4 días

               Abril………………..4 días

                                                                                                       

7.       Los turnos se distribuirán, respetando los acuerdos adoptados por el       personal, dentro de cada una de las Unidades. De no existir acuerdo se        sorteará el mes a elegir estableciéndose un sistema rotatorio que servirá de         base para los años consecutivos.

 

8.       Indemnización: si una vez publicado el calendario vacacional, por necesidades del servicio, el turno y fecha de vacaciones del trabajador fuese modificado de forma tal que ocasionase perjuicios económicos al mismo, bien por haber efectuado reservas o adquisiciones anticipadas de billetes, se indemnizará a este por el valor de aquellos, siempre que fuese imposible su devolución.

9.       Compensación económica: Sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios.

 

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6. RETRIBUCIONES

 

A) NÓMINA MENSUAL

 

Pueden figurar los siguientes conceptos:

 

·          Sueldo base

 

·          Complemento destino: Retribuye el nivel del puesto de trabajo que se desempeña.

 

·          Complemento específico: Retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo.

 

·          Complemento productividad fija: Destinado a la remuneración del especial rendimiento. Adopta distinta consideración en Atención Especializada y Primaria:

 

1.       Atención Especializada: se aplica como una retribución fija con carácter consolidable y ligada al puesto de trabajo.

2.       Atención Primaria: se determina en unos casos en función del puesto de trabajo, y en otros casos, depende de determinados factores como la dispersión geográfica y las tarjetas sanitarias asignadas, según grupos de edad.

 

·          Productividad fija AMS (Acuerdo Mesa Sectorial): Retribución como cantidades a cuenta, para la equiparación, hasta que se desarrolle el sistema retributivo.

 

·          Productividad variable: Cantidad variable, en pago anual, según objetivos alcanzados. (Período de pago suele ser en Mayo o Junio, y en los últimos años se ha estado dando en Octubre el 20% a cuenta.)

 

·          Complemento específico singular por turnicidad:

1.       En turnos diurnos: cuando se realicen, con carácter habitual, cambios de turno en horario diurno, que supongan al menos 5 días al mes.

2.       En turno rotatorio: cuando se realice una rotación mínima, con carácter habitual, de tres noches al mes.

 

·          Atención continuada: Remunera:

 

1.       Atención Continuada A: Noches.

2.       Noches con festividad: son aquellas con fin de jornada en domingo o día festivo. Carácter especial tienen las noches festivas de los días 24 y 31 de diciembre, con retribución correspondiente al doble de la noche festiva.

3.       Atención continuada B: Festivos. Carácter especial tienen los festivos 25  de diciembre y 1 enero, con una equivalencia retributiva de doble festivo.

4.       Atención continuada en concepto de guardias.

 

·          Complemento de continuidad asistencial (JAPE): Para retribuir la continuidad asistencial que realiza el personal dependiente de la Dirección de Enfermería y Celadores (Grupo E) que prestan servicios en Hospitalización, Urgencias, Cuidados Intensivos y Reanimación Posquirúrgica.

 

·          Trienios: Retribuye la antigüedad del personal con plaza en propiedad en la categoría, contando cada 3 años de trabajo como un trienio.

El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce también el abono de los trienios al personal interino. (Entrada en vigor el 14 de Mayo de 2007).

 

·          Complemento de carrera profesional: Retribuye el desarrollo del profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones.

En la actualidad está desarrollada la carrera profesional para profesionales sanitarios diplomados y licenciados.

Se compone de 5 niveles:

 

1.       Nivel cero o inicial no es retribuido. 

2.       Nivel  I: se está retribuyendo ya en la actualidad,

3.       Nivel  II: será de aplicación a partir del 1 de julio de 2007,

4.       Nivel III: a partir del 1 de julio de 2008 (licenciados), octubre 2008 diplomados.

5.       Nivel IV: a partir del 1º semestre 2009 (licenciados), octubre de 2010 diplomados.

 

Para la adquisición de cada nivel se tiene que acreditar un tiempo determinado de experiencia, y cumplir los méritos de docencia, formación, investigación, participación y compromiso con la organización que sean necesarios.

               

·          Complemento de promoción profesional: La promoción profesional todavía está en vías de desarrollo y, por lo tanto, no está establecido complemento de promoción profesional como cuantía mensual. La Administración ha establecido el pago de unas cantidades a cuenta, mientras se haga efectivo este desarrollo. En la actualidad se está abonando el Nivel I y en Abril del 2007 se comenzará con el abono del Nivel II

 

·          Complemento de incapacidad temporal: Se cobrará un complemento adicional durante las IT, bajas maternales y riesgos en el embarazo, que garantizarán al trabajador el cobro de la atención continuada (noches, festivos, noches festivas y guardias) y, en su caso, complemento de Turnicidad.

 

B) PAGAS EXTRAORDINARIAS

Se establecen 2 al año,  con pago en las nóminas de Diciembre y Junio. Incluyen los conceptos de: sueldo base, complemento de destino y trienios.

 

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7. DERECHOS Y DEBERES

 

DERECHOS INDIVIDUALES

 

a)       A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño de sus funciones que correspondan a su nombramiento.

b)       A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.

c)       A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones.

d)       A recibir protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e)       A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.

f)         A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.

g)       Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan.

h)       A recibir asistencia y protección de las Administraciones Públicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.

i)         Al encuadramiento en Régimen General de la Seguridad Social , con los derechos y obligaciones que de ello se derivan.

j)         A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a sus unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.

k)       A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

l)         A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables.

m)     A la acción social en los términos y condiciones establecidas en las normas, acuerdos o convenios aplicables.

 


2.
   DERECHOS COLECTIVOS

 

a)       A la libre sindicación.

b)       A la actividad sindical.

c)       A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población.

d)       A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

e)       A la reunión.

f)         A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.

DEBERES

 

a)       Respetar la Constitución , el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.

b)       Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.

c)       Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada.

d)       Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.

e)       Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la Institución , centro, o unidad en la que preste servicios.

f)         Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.

g)       Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las Instituciones, centros y servicios.

h)       Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles.

i)         Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los Servicios de Salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen, y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos.

j)         Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.

k)       Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los Servicios de Salud en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas.

l)         Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente Institución, centro o servicio de salud.

m)     Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia.

n)       Cumplir el régimen sobre incompatibilidades.

o)       Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

 

 

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8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

A- CLASES DE FALTAS

 

1- MUY GRAVES

 

a)       El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al respectivo Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus funciones.

b)       Toda actuación que suponga discriminación por razones ideológicas, morales, políticas, sindicales, de raza, lengua, género, religión o circunstancias económicas, personales o sociales, tanto del personal como de los usuarios, o por la condición en virtud de la cual éstos accedan a los servicios de las instituciones o centros sanitarios.

c)       El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios.

d)       El abandono del servicio.

e)       La falta de asistencia durante más de 5 días continuados o la acumulación de 7 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada.

f)         El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios.

g)       La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una Ley o de otra disposición de carácter general.

h)       La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones.

i)         La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las Administraciones públicas o servicios de salud cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

j)         El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales establecidos en caso de huelga.

k)       La realización de actuaciones manifiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la Administración , a las instituciones y centros sanitarios o a los ciudadanos.

l)         El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

m)     La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros, y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones.

n)       Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales.

o)       La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma.

p)       La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

q)       El acoso sexual, cuando suponga agresión o chantaje.

r)        La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud.

s)       La utilización de los locales, instalaciones o equipamientos de las instituciones, centros o servicios de salud para la realización de actividades o funciones ajenas a dichos servicios.

t)         La inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta muy grave, así como la cooperación con un acto sin el cual una falta muy grave no se habría cometido.

u)       El acceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado o al servicio.

v)        La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección.

 

 

2- GRAVES

 

a)       La falta de obediencia a los superiores.

b)       El abuso de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

c)       El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave.

d)       La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.

e)       El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo.

f)         Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable.

g)       La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

h)       El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

i)         El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes.

j)         Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

k)       La falta injustificada de asistencia durante más de 3 días continuados, o la acumulación de 5 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave.

l)         La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud.

m)     La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas y los medios técnicos indicados, así como el descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien no tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección.

n)       El incumplimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas muy graves, así como la inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta muy grave y la cooperación con un acto sin el cual una falta grave no se habría cometido.

 

 

3- LEVES

 

a)       El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.

b)       La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave.

c)       La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.

d)       El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios de salud, Administración o usuarios.

e)       El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud.

f)         El incumplimiento de sus deberes u obligaciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

g)       El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas muy graves.

 

 

B- PRESCRIPCIÓN DE FALTAS.

 

Muy graves: a los 4 años.

Graves: a los 2 años.

Leves: a los 6 meses.

 

C- TIPOS DE SANCIONES.

 

a)       Separación del servicio.

 

Comportará la pérdida de la condición de personal estatutario y sólo se impondrá por la comisión de faltas muy graves. Durante los 6 años siguientes a su ejecución, el interesado no podrá:

·          Concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario fijo.

·          Prestar servicios como personal estatutario temporal.

·          Prestar servicios en otras Administraciones Públicas u organismos públicos , o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas o en las entidades públicas sujetas a derecho privado y fundaciones sanitarias.

 

b)       Traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta un máximo de cuatro años.

       Sólo se impondrá por la comisión de faltas muy graves.

 

c)       Suspensión de funciones:

·          Cuando se imponga por faltas muy graves, no podrá superar los 6 años ni inferior a 2 años

·          Si se impone por faltas graves no superará los 2 años. Si no supera los 6 meses la suspensión, el interesado no perderá su destino.

 

d)       Traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad, con prohibición temporal, hasta un máximo de 2 años, de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse al centro de procedencia. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves.

 

e)       Apercibimiento, que será siempre por escrito, y sólo se impondrá por faltas leves.

 

Además las CCAA podrán establecer otras sanciones o modificar las indicadas.

 

 

 

D- MEDIDAS PROVISIONALES

 

Durante la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o de un expediente judicial, podrá acordarse mediante resolución motivada suspensión provisional de funciones del interesado.

El interesado percibirá las retribuciones básicas durante la suspensión provisional, salvo:

·          Incomparecencia en el procedimiento.

·          Tramitación de un procedimiento judicial y durante el tiempo que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez, siempre que determinen la imposibilidad de desempeñar las funciones derivadas del nombramiento durante más de 5 días consecutivos

 

 

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9.BOLSA ÚNICA DE EMPLEO TEMPORAL

     

Se trata de una bolsa única por cada categoría, para la contratación de personal no permanente en los Centros Sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada y del SUMMA 112. En este último caso, únicamente para aquellos puestos en que no se requiera una formación o experiencia específica; en los que se requiera formación o experiencia específica, se hará convocatoria singular.

 

Categorías

 

Las categorías que estarán incluidas son:

 

·          Médicos de familia de Atención Primaria, Atención Especializada y SUMMA 112.

·          Pediatras – Puericultores de Atención Primaria.

·          Odontoestomatólogos.

·          Trabajadores Sociales.

·          Fisioterapeutas.

·          Matronas.

·          ATS/DUE.

·          Higienistas Dentales.

·          Terapeutas Ocupacionales.

·          Auxiliares de Enfermería.

·          Técnicos Especialistas.

·          Auxiliares Administrativos.

·          Celadores.

·          Pinches.

 

En un futuro se podrán incluir otras, en función de las necesidades existentes.

 

Aquellas personas que en la fecha de publicación de la convocatoria sean trabajadores temporales de la Comunidad de Madrid mediante contrato o nombramiento, deberán participar en esta convocatoria para tener derecho a ulteriores nombramientos o contratos en el ámbito de la misma.

 

Carácter temporal:

Es una bolsa abierta, en la que el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto, permanentemente, para nuevas inclusiones.

 Finalizada la fecha de presentación de instancias, se efectuará una baremación inicial, procediéndose a la actualización de los baremos, el último trimestre del año para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 15 de octubre. Esta actualización tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.   

Las modificaciones de datos personales (domicilio, teléfono, etcétera), así como los cambios de área y modalidad de contratación tendrán efectos inmediatos a partir de la fecha en la que el interesado los presente.

 

Posibilidad de elegir:

Dentro de cada categoría, la bolsa única permite escoger las Áreas de Salud en las que se desea trabajar. Cada Área se divide, a su vez, en Atención Primaria, Atención Especializada y SUMMA 112 pudiendo optar de nuevo por cada uno de estos entornos, según preferencia.

En Atención Primaria  además se podrá elegir la inclusión para las distintas zonas (urbana y rural), entendiendo por tales:

- Urbana: Centros situados en el área metropolitana.

- Rural: Resto de municipios de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

Por el momento sólo se han convocado las presentaciones de solicitudes para las categorías de ATS/DUE, Médico de Familia y Pediatra-Puericultor de AP, quedando pendiente su publicación y puesta en marcha. En el  resto de categorías todavía no se ha convocado la presentación de solicitudes.  

 

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10. INCAPACIDAD TEMPORAL ACCIDENTE DE TRABAJO.

 

INCAPACIDAD TEMPORAL

 

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

 

a)       Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogable por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

b)       Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

c)       Los períodos de descanso que procedan en los casos de maternidad, de adopción o de acogimiento previo, con la duración que reglamentariamente se determine.

 

Cabe destacar la situación especial de la IT cuando es ACCIDENTE DE TRABAJO, por las implicaciones laborales de esta situación:

 

 

 

ACCIDENTE DE TRABAJO

 

Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

También tendrán consideración de Accidente de Trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver al trabajo, denominados “in itinere”.

 

CÓMO ACTUAR

 

1.       Siempre que le sea posible al trabajador debe avisar al responsable superior inmediato, al Servicio de Prevención, a los Servicios de Emergencia (si procede, dependiendo del accidente y dónde suceda) y al Delegado de Prevención.

2.       Cuando le presten atención sanitaria dejar bien claro que el accidente se ha producido en el centro de trabajo (o en su caso “in itinere”), es decir, que ha sido un Accidente de Trabajo.

3.       Además recordar que la empresa debe cumplimentar el correspondiente parte de Accidente de Trabajo.

 

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11. SERVICIOS DE PREVENCIÓN

 

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales, (B.O.E. del día 10) en su capítulo IV, contempla los servicios de prevención, los riesgos  a que están expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades desarrolladas.

Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para ello a los órganos de dirección, a los empleados públicos y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

 

En cada Área de Salud hay al menos un servicio de prevención que, salvo excepciones, suele estar ubicado en el hospital de referencia del Área.

 

 

1- FUNCIONES

 

·          Reconocimientos médicos de ingreso.

·          Reconocimientos médicos periódicos y específicos.

·          Campañas de educación sanitaria y promoción de la salud.

·          Formación e información de trabajadores y empresarios.

·          Investigación de factores de riesgo de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

·          Colaboración con las acciones realizadas en las otras disciplinas, como ergonomía o psicosociología aplicada, seguridad en el trabajo e higiene industrial.

·          Realización de estudios epidemiológicos.

·          Vacunaciones, asistencia en caso de urgencias y primeros auxilios.

 

 

 

2- DERECHOS Y DEBERES

 

Del empresario:

 

1.   Disponer de planes de emergencia y evacuación, designar al personal

      encargado de los mismos y comprobar periódicamente su funcionamiento  

      correcto. 

2.       Formar a los trabajadores:

·          A la incorporación al puesto de trabajo

·          Cuando haya cambios en las funciones a desempeñar

·          Ante cambios o introducción de nuevas tecnologías, y/o cambios en los equipos de trabajo.

·          Será gratuita para todos los trabajadores e impartida dentro de la jornada de trabajo, si no es posible, el tiempo empleado en ella se descontará del tiempo de la jornada habitual.

3.       Vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo.

 

 

Del trabajador:

 

1.       Velar según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en su caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2.       Tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

3.       No serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales y/o estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro.

4.       En situación de embarazo tendrán derecho al cambio de puesto o función, previo dictamen médico.

5.       El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá consideración de incumplimiento laboral a todos los efectos.

 

 

3- DELEGADOS DE PREVENCIÓN

 

Son los representantes de los trabajadores en esta materia y tienen competencias para ejercer una acción de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

 

 

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12. DIRECTORIO

 

Ministerio de Sanidad y Consumo                                                            

Paseo del Prado, 20.                                                                               

Tlf. 91 5961000.                                                                                 

 

INGESA

C/ Alcalá, 56

Tlf. 91 3380000.

 

Consejería de Sanidad y Consumo

C/ Aduana, 29

Tlf. 91 5867000

 

Dirección General de Recursos Humanos

C/  de Sagasta, 6

Tlf. 91 3387580

 

Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

Pza. de Carlos Trías Bertrán,7,7º Edificio Sollube II

Tlf. 91 5867193

 

Dirección General de la Agencia Lain Entralgo para la formación, investigación y estudios sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Gran Vía, 27

Tlf 91 3089404

 

Ministerio de Administraciones Públicas

Paseo de la Castellana , 3

Tlf. 91 5861000

 

Gobierno Civil

C/ de García Paredes, 65

Tlf. 91 5371818

 

 

GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y HOSPITALES

 

Área 1:

 

GAP:Avda. de la Albufera , 285. 28038 Madrid

Tlf. 91 3909996

 

Hospital General Universitario Gregorio Marañón

Dr Esquerdo, 44-46. 28007 Madrid

Tlf. 91 5868000

 

Instituto Oftálmico de Madrid.

General Arrando, 17. 28010 Madrid.

Tlf. 91 5867300

 

Instituto Provincial de Rehabilitación

Francisco Silvela, 40. 28028 Madrid.

 

Hospital Virgen de la Torre

Puerto Lumbreras, 5. 28031 Madrid.

Tlf. 91 3315814

 

 

Área 2:

 

GAP: O`Donnell, 55. 28009 Madrid

Tlf. 91 5576001

 

Hospital Universitario La Princesa

Diego de León, 62. 28006 Madrid

Tlf. 91 5202200

 

Hospital Infantil Universitario Niño Jesús

Avda. Menéndez Pelayo, 65. 28009 Madrid

Tlf. 915035900

 

Hospital Universitario Sta. Cristina

O`Donnell, 59. 28009 Madrid.

Tlf. 91 5574300

 

 

Área 3:

 

GAP:Ntra. Sra. del Pilar s/n. 28803 Alcalá de Henares

Tlf. 91 8872502

 

Hospital Universitario Príncipe de Asturias

Ctra. Alcalá-Meco s/n. 28805 Alcalá de Henares

Tlf. 91 8878100

 

 

Área 4:

 

GAP: Dr. Cirajas, 20. 28017 Madrid

Tlf. 91 3321501

 

Hospital Ramón y Cajal

Ctra. Colmenar Viejo, km 9,1. 28034 Madrid.

Tlf 91 3368000

 

 

Área 5:

 

GAP: Melchor Fernández Almagro, 1. 28029 Madrid

Tlf. 91 3352600

 

Hospital Universitario La Paz

Paseo de la Castellana , 261. 28046 Madrid

Tlf. 91 7277000

 

Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela

Avda. Reina Victoria, 22. 28003 Madrid

Tlf. 91 4538300

 

Instituto de Cardiología

Pza. Ramón y Cajal, s/n. Facultad de Medicina, Pabellón 1. 28040 Madrid.

Tlf. 91 5437241

 

Hospital Carlos III

Sinesio Delgado, 10. 28029 Madrid.

Tlf. 91 4532500

 

Hospital Psiquiátrico “Doctor Rodríguez Lafora”

Ctra. De Colmenar Viejo, km 13.8. 28049 Madrid

Tlf. 91 5867500

 

Hospital Cantoblanco

Ctra. De Colmenar Viejo, km 14.5. 28043 Madrid

Tlf. 91 5867576

 

 

Área 6:

 

GAP: Avda. de España, 7.28220 Majadahonda

Tlf. 91 6026907

 

Hospital Universitario Puerta de Hierro

San Martín de Porres,4. 28035 Madrid

Tlf. 91 3162240

 

Hospital La Fuenfría

Ctra. De las Dehesas, s/n. 28470 Madrid

Tlf. 91 8520300

 

Hospital Guadarrama

Avda. Molino del Rey,2. 28440 Guadarrama

Tlf. 918562000

 

Hospital El Escorial

Ctra. de Guadarrama a El Escorial, km 17.6. 28200 San Lorenzo de El Escorial

Tlf. 91 8973000

 

 

Área 7:

 

GAP: Espronceda, 24. 28003 Madrid

Tlf. 91 3352581

 

Hospital Clínico San Carlos

Martín Lagos s/n Ciudad Universitaria. 28040 Madrid.

Tlf. 91 3303000

 

Instituto de Oncología

Martín Lagos s/n Ciudad Universitaria. 28040 Madrid.

Tlf. 91 3303000

 

 

Área 8:

 

GAP:Alonso Cano, 8. 28933 Móstoles

Tlf. 91 6489167

 

Fundación Hospital Alcorcón

Budapest, 1. 28922 Madrid

Tlf. 91 6219400

 

Hospital de Móstoles

Río Júcar, s/n, c/v Río Tormes. 28935 Móstoles

Tlf. 91 6648600

 

Hospital Virgen de la Poveda

Ctra. del Hospital, s/n. 28630 Villa del Prado

Tlf. 91 8608000

 

 

Área 9:

 

GAP: Avda. de los Pinos, 30. 28916 Leganés

Tlf. 91 6935772

 

Hospital Severo Ochoa

Avda. de Orellana, s/n. 28911 Leganés

Tlf. 91 4818000

 

Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental “José Germain”

Luna, 1. 28911 Leganés

Tlf 915866500

 

Hospital de Fuenlabrada

Camino del Molino,2. 28942 Fuenlabrada

Tlf. 91 6006000

 

 

Área 10:

 

GAP: Juan de la Cierva s/n. 28902 Getafe

Tlf. 91 6955559

 

Hospital Universitario de Getafe

Ctra. de Toledo, km 12.500. 28905 Getafe

Tlf. 91 6839360

 

 

Área 11:

 

GAP: Alberto Palacios, 22. 28021 Madrid

Tlf. 91 7988238

 

Hospital Universitario Doce de Octubre

Avda. de Córdoba, s/n. 28041 Madrid

Tlf. 91 3908000

 

Hospital Fundación Jiménez Díaz

Avda. Reyes Católicos, 2. 28040 Madrid

Tlf. 91 5504800

 

 

 

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