
ÍNDICE
1. Sistema Nacional de Salud……………………………………………..5
2. Principales leyes………………………………………………………….8
3. Jornada y turnos………………………………………………………….10
4. Permisos y licencias……………………………………………………..11
5. Vacaciones………………………………………………………………...15
6. Retribuciones……………………………………………………………...16
7. Derechos y deberes……………………………………………………...18
8. Régimen disciplinario…………………………………………………...20
9. Bolsa Única de empleo temporal……………………………………..24
10. Incapacidad temporal. Accidente de trabajo……………………..26
11. Servicios de prevención……………………………………………….27
12. Directorio………………………………………………………………....29
Atención: El contenido de esta guía está
actualizado a fecha de 15 de junio de 2007, según normativa y acuerdos vigentes
en el momento. Para mantener una información actualizada, recomendamos ponerse
en contacto con vuestra sección sindical de referencia.
SISTEMA NACIONAL DE
SALUD
Todas las estructuras y servicios
públicos al servicio de la salud forman el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Integra el conjunto coordinado de los
Servicios de Salud de las CC.AA., además de las prestaciones propias de
SERVICIO MADRILEÑO
DE SALUD.
Es el Servicio de Salud de
AREAS DE SALUD: El Servicio Madrileño
de Salud se estructura en Áreas de Salud, que desarrollan actividades relativas
a:
·
salud pública y promoción de la salud
·
prevención
·
asistencia sanitaria,
·
rehabilitación de la salud individual
y colectiva
Instaurando así un modelo basado en
la concepción integral de la salud.
Cada Área de Salud dispone de un hospital
general como referente para
Hasta la fecha nos encontramos con 11
Áreas en
ENTORNOS ASISTENCIALES: La atención
sanitaria se organiza en tres entornos asistenciales:
Atención Primaria
Son los servicios sanitarios de
primer nivel.
Se caracterizan por tener una gran
accesibilidad y con la suficiente capacidad de resolución técnica como para
abordar íntegramente los problemas de salud de presentación frecuente, así como
la promoción y prevención de la salud.
Los dispositivos asistenciales
principales son los Centros de Salud, donde trabajan equipos
multidisciplinarios integrados por médicos de familia, pediatras, personal de
enfermería, y personal administrativo, pudiendo disponer también de
trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas.
Atención Especializada
Son los servicios sanitarios de
segundo nivel.
Cuenta con los medios diagnósticos y
terapéuticos de mayor complejidad y coste dentro del sistema.
Se presta en Centros de
Especialidades y Hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso.
SUMMA 112
Es la atención que se presta al
paciente en los casos en que su situación clínica hace precisa una atención
sanitaria inmediata.
Se puede prestar tanto en el Centro
Sanitario como en el domicilio del paciente.
El SUMMA nació tras la integración
del 061 de Madrid y el SERCAM.
Algunos de los numerosos servicios
que actualmente presta son: atención en accidentes de carretera, rescate con
helicópteros medicalizados, o cuidados en los centros de urgencias
extrahospitalarios. Además mantiene convenios y colaboración con
Es el órgano superior de
.
Constitución
española de 1978.
Establece en su artículo 43 el
derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los
ciudadanos.
Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad.
Tiene por objeto la regulación
general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección
de la salud reconocido en el artículo 43.
Se basa en los siguientes principios:
·
Financiación
pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento
del uso
·
Derechos
y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos
·
Descentralización
política de la sanidad en las Comunidades Autónomas.
·
Prestación
de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad
debidamente evaluados.
·
Integración
de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en
el Sistema Nacional de Salud.
Ley 12/2001 de 21
de noviembre de Ordenación Sanitaria de
Tiene por objeto la regulación de la
ordenación sanitaria de
Ley 41/2002, de 14
de noviembre, básica reguladora de
Regula los derechos y obligaciones de
los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios
sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de
información y documentación clínica.
Cabe destacar para los profesionales
los siguientes principios de esta ley:
1-
Toda
actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo
consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe
obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará
por escrito en determinados supuestos previstos en esta Ley. En los demás casos
se dará de manera verbal.
2-
La
persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica
está obligada a guardar la reserva debida.
Ley 16/2003 de 28
de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Su propósito es el establecimiento
del marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las
Administraciones públicas sanitarias que permitirán garantizar la equidad, la
calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.
Ley 55/2003, de 16
de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud.
Esta ley tiene por objeto establecer
las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal
estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de
Salud.
Cabe destacar la clasificación del
personal según el tipo de nombramiento:
Fijo y temporal (interino, eventual y de sustitución).
Fijo: Aquel que una vez superado el
correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño
con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
Interino: Para el desempeño de una plaza
vacante de los Centros o Servicios de Salud. Cesará cuando se incorpore el
personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a
la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.
Eventual:
a)
Cuando
se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal,
coyuntural o extraordinaria.
b)
Cuando
sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los
centros sanitarios.
c)
Para
la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada
ordinaria.
Sustitución: Se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal
fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias
de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.
JORNADA
La jornada laboral ordinaria es de
35h semanales.
Queda fijado en cómputo anual las
siguientes horas efectivas de trabajo:
Jornada diurna
efectiva………………..1.533 horas/año
Jornada
rotatoria (42 noches al año)…1.498 horas/año
Jornada
nocturna efectiva……………..1.420 horas/año
A los efectos del cómputo de la
jornada ordinaria única anual, cada hora nocturna realizada por los
profesionales, deberá multiplicarla por el coeficiente 1,080. El resultado de
dicha multiplicación se entenderá como horas efectivamente trabajadas en cada
una de las noches.
La fórmula para hallar el cómputo de
horas realizadas, en aplicación del coeficiente, cualquiera que sea la
proporción y distribución de las jornadas en turno diurno y nocturno, será la
siguiente:
(Nº horas nocturnas x 1,080) + Nº horas diurnas = 1533 horas
TURNOS
ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y ATENCIÓN PRIMARIA.
El personal tanto de Atención
Especializada como el de Primaria realizarán su jornada ordinaria en los
siguientes turnos:
-Turno diurno: realizan turnos diurnos, todas aquellas personas que cumplan su jornada anual
entre las 8 y 22 horas. Con carácter general, este turno será de 7 horas
diarias durante 5 días a la semana.
-Turno nocturno: realizan turnos nocturnos todas aquellas personas que cumplan, en
régimen permanente, su jornada anual en horario nocturno, entendiendo que el
horario nocturno comienza a las 22 horas y finaliza a las 8 de la mañana del
día siguiente.
-Turno rotatorio: realizan turnos rotatorios aquellas personas que cubren con tal
carácter los turnos de noche.
SUMMA 112.
Según puesto de trabajo existen 2
tipos de jornadas:
-jornadas de 12 horas
-jornadas de 24 horas
Se
tendrá en cuenta el tiempo trabajado en horario diurno y nocturno, aplicando en
éste último el coeficiente del 1,080.
PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS
|
DENTRO LOCALIDAD
|
FUERA DE LOCALIDAD
|
|||
MATRIMONIO
|
15 días
|
||||
FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O
ENFERMEDAD GRAVE
FAMILIAR
|
1º grado consanguinidad
|
3 días
|
5 días
|
||
2º grado consanguinidad
|
2 días
|
4 días
|
|||
ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR DE 1º GRADO
|
Reducción de jornada de hasta 50%, retribuido.
Máximo: un mes.
|
||||
PATERNIDAD (por nacimiento, adopción o acogimiento)
|
15 días
|
||||
LACTANCIA (hijo menor de 12 meses)
|
1 HORA (al principio, en medio o al final de la jornada).
Se podrá sustituir lo anterior, por un permiso que acumule
en jornadas completas el tiempo correspondiente.
|
||||
EMBARAZO
|
Licencia retribuida desde la 37ª semana
|
||||
MATERNIDAD
|
122 días
2 semanas
más si parto múltiple
2 semanas
más si hijo discapacidad
|
||||
NACIMIENTO DE PREMATURO O NEONATO QUE PRECISE
HOSPITALIZACIÓN
|
Máximo 13 semanas
|
||||
ADOPCIÓN (independientemente de la
edad del menor.)
:
|
112 días
2 semanas más si múltiple
2 semanas más si hijo discapacidad
Adopción internacional:
Cuando sea necesario desplazamiento previo al origen del
adoptado, 2 meses con retribuciones básicas.
|
||||
TRASLADO DE DOMICILIO
|
1 día
|
||||
EXÁMENES
|
El día de la celebración
|
||||
ASISTENCIA TRIBUNALES, PLENOS….
|
El imprescindible
|
||||
|
|||||
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
|
|||||
EXCEDENCIA
|
Cuidado de un hijo menor de 3 años ó atención de familiar
hasta 2º grado.
|
Máximo 3
años, durante los dos primeros se tendrá derecho a reserva del puesto de
trabajo.
|
|||
Excedencia voluntaria.
|
Con al menos 5 años de servicios efectivos en cualquiera
de las Administraciones Públicas.
Tiempo mínimo de permanencia 2 años.
|
||||
Víctima de violencia de género
|
Percibiendo retribución íntegra sólo los 2 primeros meses.
|
||||
REDUCCIÓN DE JORNADA
|
Cuidado de menor de 12 años, anciano, disminuido físico o
psíquico, o enfermedad de familiar hasta 2º grado.
|
Hasta un máximo de la ½.
(Reducción proporcional de retribuciones.)
|
|||
PERMISO SIN SUELDO
|
Por asuntos propios
|
Meses completos o quincenas naturales.
Máximo 3 meses al año.
En caso de becas, viajes, cursos, etc., para perfeccionamiento
profesional, podrá ser más tiempo.
|
|||
EMBARAZO
·
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tendrá derecho a asuntarse del
trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad
de su realización dentro de la jornada de trabajo.
·
Cambio de puesto de trabajo: cuando es transitoriamente por protección del embarazo,
tendrá derecho a percibir el conjunto de las retribuciones de su puesto de
origen (incluyendo noches, festivos y turnicidad.)
DÍAS DE LIBRE
DISPOSICIÓN
·
Son
días de licencia o permiso por asuntos particulares: 6 al año ó 1 por cada dos
meses completos trabajados.
·
Al
cumplir el sexto trienio se tendrá derecho al disfrute de 2 días adicionales,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del
octavo.
·
Su
disfrute está supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.
·
El
período de su disfrute abarcará desde el día 1 de Enero hasta el 15 de Enero
del año siguiente. Antes del 1 de diciembre deberán solicitarse, aquellos días
pendientes de disfrutar.
·
Se
solicitarán por escrito con antelación mínima de 15 días, salvo en supuestos
excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de una semana,
entendiéndose concedidos en caso contrario.
PERMISOS SIN SUELDO
Permiso sin sueldo por asuntos propios:
·
Duración
como máximo será de 3 meses al año. Excepcionalmente se podrán conceder
permisos sin sueldo superiores para el disfrute de becas, realización de viajes
de formación, cursos, etc., que contribuyan al perfeccionamiento profesional
del solicitante.
·
Las
solicitudes serán estudiadas individualmente, y su concesión o denegación
estará condicionada en función de los motivos o razones aducidas en la
solicitud y su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente. La
denegación del permiso solicitado deberá estar debidamente argumentado. Con
carácter general podrán solicitarse meses completos o quincenas naturales. Las solicitudes
que no superen 1 mes deberán efectuarse con una antelación mínima de 15 días
hábiles. Aquellas que sean superiores a 1 mes deberán efectuarse con una
antelación mínima de 1 mes.
·
Renuncias:
Las solicitudes de renuncia a los permisos, una vez concedidos, habrán de
efectuarse con 7 días hábiles para los que no superen un mes y 15 días para los que lo superen.
·
Los
interesados no podrán abandonar su puesto de trabajo hasta que le sea
comunicada la concesión de la licencia por asuntos propios.
·
Con
carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente
justificadas no se concederán permisos sin sueldo durante los periodos
considerados vacacionales en cada localidad, incluyendo los meses de diciembre
y aquel en que coincida
Permiso sin sueldo para participar en programas y proyectos
de ayuda y cooperación al desarrollo, gestionados por Organismos Oficiales y
Organizaciones Internacionales Gubernamentales.
Tendrán el mismo tratamiento los programas y proyectos
gestionados por Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) debidamente
acreditadas.
·
Con
carácter general el permiso tendrá una duración máxima de 3 meses y su
concesión quedará condicionada a las necesidades del servicio determinadas por
las posibilidades de cobertura de la plaza. Excepcionalmente estos permisos
podrán concederse con una duración superior a los 3 meses, en función de la
necesidad justificada del programa a desarrollar.
·
El
procedimiento para su concesión será el mismo que el que regula el permiso sin
sueldo por asuntos propios.
·
Este
tipo de permisos podrán ser concedidos al personal con plaza en propiedad y al
interino, el cual, sin embargo quedará sometido a todas las vicisitudes que
pueda sufrir la plaza que ocupa como tal. El tiempo que el propietario
permanezca disfrutando de este permiso se computará a efectos de antigüedad.
FORMACIÓN
(Según acuerdos y pactos vigentes incluidas sus
modificaciones).
1.
El
tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por las
Administraciones de las Instituciones Sanitarias y por las Organizaciones
Sindicales, para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo
puesto de trabajo, (comprendidos en los planes previstos por el Acuerdo de
Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23-12-96) se considerará
tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del
horario de trabajo.
2.
Los
cursos para formación de contenido sanitario y no sanitario comprendidos en el
Plan anual de Formación Continuada de
3.
El
mismo tratamiento preferente deberá darse a los cursos para formación de
contenido sanitario y no sanitario programados por
4.
Se
garantizará la participación de los profesionales en las actividades
formativas, a través de la concesión de permisos retribuidos para la asistencia
a los mismos, planificando su realización con el fin de permitir la asistencia
a los mismos del mayor número de profesionales, en condiciones de igualdad con
el resto de actividades formativas programadas por
5.
Los
permisos para la realización de cursos de formación solicitados por el personal
estatutario, que por necesidades asistenciales sean denegados, deberán estar
suficientemente motivados.
TRASLADOS
Plazos para la toma de posesión:
·
La
toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los 3 días
siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de
15 días, si son de distinta localidad del mismo sector o área de salud, o en el
de un mes, si pertenecen a distinta localidad y sector o área de salud.
·
En
el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la
publicación de la resolución definitiva del concurso.
1.
La duración de las vacaciones anuales será de 22
días hábiles. (A estos efectos no se considerarán como hábiles los sábados).
2.
El disfrute de las vacaciones lo será de manera
ininterrumpida. Se solicitarán preferentemente meses naturales completos, o en
su defecto desde el día 16 al día 15 del mes siguiente. No obstante, cuando se
fraccionen el máximo permitido será en 2 periodos. Se disfrutarán dentro del
año natural no pudiendo acumularse a otro distinto, ni compensarse
económicamente.
3.
No podrá unirse en ningún momento, a ningún permiso,
salvo matrimonio y baja maternal, ni al plazo de toma de posesión para el
personal trasladado.
4.
Tiempo de servicio inferior a doce
meses: se calcularán los días de vacaciones a razón de 2
días y medio por cada mes trabajado.
5.
6.
Período de disfrute: El calendario de vacaciones abarcará
un período de 4 meses de Junio a Septiembre. Con carácter voluntario
podrán disfrutarlas fuera del período ordinario, el personal de aquellas
categorías en las que habitualmente existen dificultades de sustitución,
siempre que no coincidan con las festividades de Pascua o Navidad. En este caso
se añadirán los días:
Enero……………..4 días Mayo………………3
días
Febrero…………...6 días Octubre……………3 días
Marzo……………...4 días Noviembre………...4
días
Abril………………..4 días
7.
Los turnos se distribuirán, respetando los acuerdos adoptados
por el personal, dentro de cada
una de las Unidades. De no existir acuerdo se sorteará el mes a elegir estableciéndose
un sistema rotatorio que servirá de base para los años consecutivos.
8.
Indemnización: si una vez
publicado el calendario vacacional, por necesidades del servicio, el turno y
fecha de vacaciones del trabajador fuese modificado de forma tal que ocasionase
perjuicios económicos al mismo, bien por haber efectuado reservas o adquisiciones
anticipadas de billetes, se indemnizará a este por el valor de aquellos,
siempre que fuese imposible su devolución.
9.
Compensación económica: Sólo podrá
ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la
prestación de servicios.
A) NÓMINA MENSUAL
Pueden figurar los siguientes
conceptos:
·
Sueldo base
·
Complemento destino: Retribuye
el nivel del puesto de trabajo que se desempeña.
·
Complemento específico: Retribuye
las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo.
·
Complemento productividad fija: Destinado a
la remuneración del especial rendimiento. Adopta distinta consideración en
Atención Especializada y Primaria:
1.
Atención
Especializada: se aplica como una retribución fija con carácter consolidable y
ligada al puesto de trabajo.
2.
Atención
Primaria: se determina en unos casos en función del puesto de trabajo, y en
otros casos, depende de determinados factores como la dispersión geográfica y
las tarjetas sanitarias asignadas, según grupos de edad.
·
Productividad fija AMS (Acuerdo Mesa
Sectorial): Retribución como cantidades a cuenta, para la
equiparación, hasta que se desarrolle el sistema retributivo.
·
Productividad variable: Cantidad
variable, en pago anual, según objetivos alcanzados. (Período de pago suele ser en Mayo o Junio, y en los últimos años se
ha estado dando en Octubre el 20% a cuenta.)
·
Complemento específico singular por turnicidad:
1.
En
turnos diurnos: cuando se realicen, con carácter habitual, cambios de turno en
horario diurno, que supongan al menos 5 días al mes.
2.
En
turno rotatorio: cuando se realice una rotación mínima, con carácter habitual,
de tres noches al mes.
·
Atención continuada: Remunera:
1.
Atención
Continuada A: Noches.
2.
Noches
con festividad: son aquellas con fin de jornada en domingo o día festivo.
Carácter especial tienen las noches festivas de los días 24 y 31 de diciembre,
con retribución correspondiente al doble de la noche festiva.
3.
Atención
continuada B: Festivos. Carácter especial tienen los festivos 25 de diciembre y 1 enero, con una equivalencia
retributiva de doble festivo.
4.
Atención
continuada en concepto de guardias.
·
Complemento de continuidad
asistencial (JAPE): Para retribuir la continuidad asistencial que realiza el personal
dependiente de
·
Trienios: Retribuye la antigüedad del personal
con plaza en propiedad en la categoría, contando cada 3 años de trabajo como un
trienio.
El Estatuto Básico del Empleado
Público reconoce también el abono de los trienios al personal interino. (Entrada
en vigor el 14 de Mayo de 2007).
·
Complemento de carrera profesional: Retribuye el desarrollo del
profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales,
investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones.
En la actualidad está desarrollada la
carrera profesional para profesionales sanitarios diplomados y licenciados.
Se compone de 5 niveles:
1.
Nivel
cero o inicial no es retribuido.
2.
Nivel I: se está retribuyendo ya en la
actualidad,
3.
Nivel II: será de aplicación a partir del 1 de
julio de 2007,
4.
Nivel
III: a partir del 1 de julio de 2008 (licenciados), octubre 2008 diplomados.
5.
Nivel
IV: a partir del 1º semestre 2009 (licenciados), octubre de 2010 diplomados.
Para la adquisición de cada nivel se
tiene que acreditar un tiempo determinado de experiencia, y cumplir los méritos
de docencia, formación, investigación, participación y compromiso con la
organización que sean necesarios.
·
Complemento de promoción profesional: La promoción profesional todavía
está en vías de desarrollo y, por lo tanto, no está establecido complemento de
promoción profesional como cuantía mensual.
·
Complemento de incapacidad temporal: Se cobrará un complemento adicional durante las IT, bajas maternales y
riesgos en el embarazo, que garantizarán al trabajador el cobro de la atención continuada
(noches, festivos, noches festivas y guardias) y, en su caso, complemento de
Turnicidad.
B) PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se establecen 2 al año, con pago en las nóminas de Diciembre y Junio.
Incluyen los conceptos de: sueldo base, complemento de destino y trienios.
DERECHOS INDIVIDUALES
a)
A
la estabilidad en el empleo y al
ejercicio o desempeño de sus funciones que correspondan a su nombramiento.
b)
A
la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.
c)
A
la formación continuada adecuada a
la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en
relación a dichas funciones.
d)
A
recibir protección eficaz en materia de Seguridad
y Salud en el trabajo así como sobre riesgos generales en el centro
sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación
específica en esta materia conforme a lo dispuesto en
e)
A
la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma
en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.
f)
A
que sea respetada su dignidad e
intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección,
consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus
subordinados.
g)
Al descanso necesario, mediante la
limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en
los términos que se establezcan.
h)
A
recibir asistencia y protección de
las Administraciones Públicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su
profesión o en el desempeño de sus funciones.
i)
Al
encuadramiento en Régimen General de
j)
A
ser informado de las funciones,
tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a sus unidad, centro o institución, y de los
sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.
k)
A
la no discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
l)
A
la jubilación en los términos y
condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables.
m)
A
la acción social en los términos y
condiciones establecidas en las normas, acuerdos o convenios aplicables.
2. DERECHOS COLECTIVOS
a)
A
la libre sindicación.
b)
A
la actividad sindical.
c)
A
la huelga, garantizándose en todo
caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención
sanitaria a la población.
d)
A
la negociación colectiva,
representación y participación en la determinación de las condiciones de
trabajo.
e)
A
la reunión.
f)
A
disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.
DEBERES
a)
Respetar
b)
Ejercer
la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su
nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean
aplicables.
c)
Mantener
debidamente actualizados los
conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la
profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su
nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de
actividades de formación continuada.
d)
Cumplir
con diligencia las instrucciones
recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones
propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en
equipo.
e)
Participar
y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría
profesional, en la fijación y consecución
de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a
f)
Prestar colaboración profesional cuando así sea
requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas
especiales por razones de urgencia o necesidad.
g)
Cumplir
el régimen de horarios y jornada,
atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan
establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las
Instituciones, centros y servicios.
h)
Informar debidamente, de acuerdo con las normas y
procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias,
a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios
disponibles.
i)
Respetar
la dignidad e intimidad personal de
los usuarios de los Servicios de Salud, su libre disposición en las decisiones
que le conciernen, y el resto de los derechos que les reconocen las
disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por
motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual
los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos.
j)
Mantener
la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los
usuarios obtenida, o la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.
k)
Utilizar
los medios, instrumental e instalaciones de los Servicios de Salud en beneficio del paciente, con criterios de
eficiencia y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas.
l)
Cumplimentar
los registros, informes y demás
documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente
Institución, centro o servicio de salud.
m)
Cumplir
las normas relativas a la seguridad y
salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro
sanitario en relación con esta materia.
n)
Cumplir
el régimen sobre incompatibilidades.
o)
Ser identificados por su nombre y categoría
profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
A- CLASES DE FALTAS
1- MUY GRAVES
a)
El incumplimiento del deber de respeto a
b)
Toda
actuación que suponga discriminación por razones ideológicas, morales, políticas, sindicales, de raza, lengua,
género, religión o circunstancias económicas, personales o sociales, tanto del
personal como de los usuarios, o por la condición en virtud de la cual éstos
accedan a los servicios de las instituciones o centros sanitarios.
c)
El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de
los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las
instituciones o centros sanitarios.
d)
El abandono del servicio.
e)
La falta de asistencia durante más de 5
días continuados o la acumulación de 7 faltas en dos meses sin autorización ni
causa justificada.
f)
El
notorio incumplimiento de sus funciones
o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios.
g)
La desobediencia notoria y manifiesta a
las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato,
emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una
infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una Ley o de otra
disposición de carácter general.
h)
La
notoria falta de rendimiento que
comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones.
i)
La negativa a participar activamente en
las medidas especiales adoptadas por las Administraciones públicas o servicios
de salud cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
j)
El incumplimiento de la obligación de
atender a los servicios esenciales establecidos en caso de huelga.
k)
La
realización de actuaciones
manifiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones, cuando causen
perjuicio grave a
l)
El
incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades,
cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
m)
La
prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros, y
especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de
servicios o materiales a los centros o instituciones.
n)
Los
actos dirigidos a impedir o coartar el
libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y
los derechos sindicales.
o)
La
realización de actos encaminados a coartar
el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la
misma.
p)
La grave agresión a cualquier persona
con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.
q)
El acoso sexual, cuando suponga
agresión o chantaje.
r)
La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios
prestados a los usuarios de los servicios de salud.
s)
La
utilización de los locales,
instalaciones o equipamientos de las instituciones, centros o servicios de salud
para la realización de actividades o
funciones ajenas a dichos servicios.
t)
La inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta muy grave,
así como la cooperación con un acto sin el cual una falta muy grave no se
habría cometido.
u)
El acceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado o al servicio.
v)
La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos
laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones
sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la
responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de
protección.
2- GRAVES
a)
La falta de obediencia a los
superiores.
b)
El abuso de la autoridad en el
ejercicio de sus funciones.
c)
El incumplimiento de sus funciones o de las
normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya
falta muy grave.
d)
La grave desconsideración con los
superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
e)
El acoso sexual, cuando el sujeto
activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil
o humillante para la persona que es objeto del mismo.
f)
Los daños o el deterioro en las
instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se
produzcan por negligencia inexcusable.
g)
La falta de rendimiento que afecte al
normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
h)
El incumplimiento de los plazos u otras
disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una
situación de incompatibilidad.
i)
El incumplimiento injustificado de la
jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes.
j)
Las
acciones u omisiones dirigidas a evadir
los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los
incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
k)
La falta injustificada de asistencia durante más de 3 días continuados, o la acumulación de 5 faltas en 2 meses, computados
desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave.
l)
La
aceptación de cualquier tipo de contraprestación
por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud.
m)
La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el
seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales, cuando haya
información y formación adecuadas y los medios técnicos indicados, así como el
descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el
trabajo por parte de quien no tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o
de establecer los medios adecuados de protección.
n)
El
incumplimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas
muy graves, así como la inducción directa, a otro u otros, a la comisión de
una falta muy grave y la cooperación con un acto sin el cual una falta grave no
se habría cometido.
3- LEVES
a)
El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.
b)
La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave.
c)
La incorrección con los superiores,
compañeros, subordinados o usuarios.
d)
El descuido o negligencia en el
cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios de salud,
Administración o usuarios.
e)
El descuido en el cumplimiento de las
disposiciones expresas sobre seguridad y salud.
f)
El incumplimiento de sus deberes u
obligaciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.
g)
El
encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas
muy graves.
B- PRESCRIPCIÓN DE
FALTAS.
Muy graves: a los 4 años.
Graves: a los 2 años.
Leves: a los 6 meses.
C- TIPOS DE
SANCIONES.
a)
Separación del servicio.
Comportará la pérdida de la condición de personal estatutario
y sólo se impondrá por la comisión de faltas muy graves. Durante los 6 años
siguientes a su ejecución, el interesado no podrá:
·
Concurrir
a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal
estatutario fijo.
·
Prestar
servicios como personal estatutario temporal.
·
Prestar
servicios en otras Administraciones Públicas u organismos públicos , o en las
entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas o en las
entidades públicas sujetas a derecho privado y fundaciones sanitarias.
b)
Traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con
prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para
reincorporarse a la localidad de procedencia hasta un máximo de cuatro años.
Sólo se
impondrá por la comisión de faltas muy graves.
c)
Suspensión de funciones:
·
Cuando
se imponga por faltas muy graves, no podrá superar los 6 años ni inferior a 2
años
·
Si
se impone por faltas graves no superará los 2 años. Si no supera los 6 meses la
suspensión, el interesado no perderá su destino.
d)
Traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad, con prohibición temporal, hasta un
máximo de 2 años, de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse
al centro de procedencia. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia
de faltas graves.
e)
Apercibimiento,
que será siempre por escrito, y sólo se impondrá por faltas leves.
Además las CCAA podrán
establecer otras sanciones o modificar las indicadas.
D- MEDIDAS
PROVISIONALES
Durante la tramitación de un
expediente disciplinario por falta grave o muy grave o de un expediente
judicial, podrá acordarse mediante resolución motivada suspensión
provisional de funciones del interesado.
El interesado percibirá las
retribuciones básicas durante la suspensión provisional, salvo:
·
Incomparecencia
en el procedimiento.
·
Tramitación
de un procedimiento judicial y durante el tiempo que se extienda la prisión
provisional u otras medidas decretadas por el juez, siempre que determinen la
imposibilidad de desempeñar las funciones derivadas del nombramiento durante
más de 5 días consecutivos
9.BOLSA ÚNICA DE EMPLEO
TEMPORAL
Se trata de una bolsa única por cada categoría, para la
contratación de personal no permanente en los Centros Sanitarios dependientes
de
Categorías
Las categorías que estarán incluidas
son:
·
Médicos
de familia de Atención Primaria, Atención Especializada y SUMMA 112.
·
Pediatras
– Puericultores de Atención Primaria.
·
Odontoestomatólogos.
·
Trabajadores
Sociales.
·
Fisioterapeutas.
·
Matronas.
·
ATS/DUE.
·
Higienistas
Dentales.
·
Terapeutas
Ocupacionales.
·
Auxiliares
de Enfermería.
·
Técnicos
Especialistas.
·
Auxiliares
Administrativos.
·
Celadores.
·
Pinches.
En un futuro se podrán incluir otras,
en función de las necesidades existentes.
Aquellas
personas que en la fecha de publicación de la convocatoria sean trabajadores
temporales de
Carácter temporal:
Es una
bolsa abierta, en la que el plazo de presentación de solicitudes permanecerá
abierto, permanentemente, para nuevas inclusiones.
Finalizada la fecha de presentación de
instancias, se efectuará una baremación inicial, procediéndose a la
actualización de los baremos, el último trimestre del año para todas aquellas
solicitudes presentadas antes del 15 de octubre. Esta actualización tendrá
efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
Las
modificaciones de datos personales (domicilio, teléfono, etcétera), así como
los cambios de área y modalidad de contratación tendrán efectos inmediatos a
partir de la fecha en la que el interesado los presente.
Posibilidad de elegir:
Dentro
de cada categoría, la bolsa única permite escoger las Áreas de Salud en las que
se desea trabajar. Cada Área se divide, a su vez, en Atención Primaria, Atención
Especializada y SUMMA 112 pudiendo optar de nuevo por cada uno de estos entornos,
según preferencia.
En
Atención Primaria además se podrá elegir
la inclusión para las distintas zonas (urbana y rural), entendiendo por tales:
- Urbana: Centros situados en el área
metropolitana.
- Rural:
Resto de municipios de
Por el momento sólo se han convocado las presentaciones de
solicitudes para las categorías de ATS/DUE, Médico de Familia y Pediatra-Puericultor
de AP, quedando pendiente su publicación y puesta en marcha. En el resto de categorías todavía no se ha
convocado la presentación de solicitudes.
10. INCAPACIDAD TEMPORAL
INCAPACIDAD TEMPORAL
Tendrán la consideración de
situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a)
Las
debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo,
mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de
b)
Los
períodos de observación por enfermedad
profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los
mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se
estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
c)
Los
períodos de descanso que procedan en los casos de maternidad, de adopción o de acogimiento previo, con la
duración que reglamentariamente se determine.
Cabe destacar la situación especial de
ACCIDENTE DE TRABAJO
Toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado
por cuenta ajena.
También tendrán consideración de
Accidente de Trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver al
trabajo, denominados “in itinere”.
CÓMO ACTUAR
1.
Siempre
que le sea posible al trabajador debe avisar al responsable superior inmediato,
al Servicio de Prevención, a los Servicios de Emergencia (si procede,
dependiendo del accidente y dónde suceda) y al Delegado de Prevención.
2.
Cuando
le presten atención sanitaria dejar bien claro que el accidente se ha producido
en el centro de trabajo (o en su caso “in itinere”), es decir, que ha sido un
Accidente de Trabajo.
3.
Además
recordar que la empresa debe cumplimentar el correspondiente parte de Accidente
de Trabajo.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de
prevención de Riesgos Laborales, (B.O.E. del día 10) en su capítulo IV, contempla los
servicios de prevención, los riesgos a
que están expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades
desarrolladas.
Se entenderá como servicio de
prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar
las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la
seguridad y la salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para
ello a los órganos de dirección, a los empleados públicos y a sus representantes
y a los órganos de representación especializados.
En cada Área de Salud hay al menos un
servicio de prevención que, salvo excepciones, suele estar ubicado en el
hospital de referencia del Área.
1- FUNCIONES
·
Reconocimientos
médicos de ingreso.
·
Reconocimientos
médicos periódicos y específicos.
·
Campañas
de educación sanitaria y promoción de la salud.
·
Formación
e información de trabajadores y empresarios.
·
Investigación
de factores de riesgo de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
·
Colaboración
con las acciones realizadas en las otras disciplinas, como ergonomía o
psicosociología aplicada, seguridad en el trabajo e higiene industrial.
·
Realización
de estudios epidemiológicos.
·
Vacunaciones,
asistencia en caso de urgencias y primeros auxilios.
2- DERECHOS Y
DEBERES
Del empresario:
1. Disponer de planes de emergencia y evacuación, designar al personal
encargado de los mismos y comprobar periódicamente su funcionamiento
correcto.
2.
Formar
a los trabajadores:
·
A
la incorporación al puesto de trabajo
·
Cuando
haya cambios en las funciones a desempeñar
·
Ante
cambios o introducción de nuevas tecnologías, y/o cambios en los equipos de
trabajo.
·
Será
gratuita para todos los trabajadores e impartida dentro de la jornada de
trabajo, si no es posible, el tiempo empleado en ella se descontará del tiempo
de la jornada habitual.
3.
Vigilancia
periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos
inherentes al trabajo.
Del trabajador:
1.
Velar
según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención
que en su caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y
por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con
su formación y las instrucciones del empresario.
2.
Tendrá
derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso
necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e
inminente para su vida o salud.
3.
No
serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus
características personales y/o estado biológico o por su discapacidad física,
psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás
trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación
de peligro.
4.
En
situación de embarazo tendrán derecho al cambio de puesto o función, previo
dictamen médico.
5.
El
incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos, tendrá consideración de incumplimiento laboral a todos
los efectos.
3- DELEGADOS DE
PREVENCIÓN
Son los representantes de los trabajadores en esta materia y
tienen competencias para ejercer una acción de vigilancia y control sobre el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ministerio de Sanidad y
Consumo
Paseo del Prado, 20.
Tlf. 91 5961000.
INGESA
C/ Alcalá, 56
Tlf. 91 3380000.
Consejería de Sanidad y
Consumo
C/ Aduana, 29
Tlf. 91 5867000
Dirección General de
Recursos Humanos
C/ de Sagasta, 6
Tlf. 91 3387580
Dirección General del
Servicio Madrileño de Salud.
Pza. de Carlos Trías Bertrán,7,7º Edificio Sollube II
Tlf. 91 5867193
Dirección General de
Gran Vía, 27
Tlf 91 3089404
Ministerio de
Administraciones Públicas
Paseo de
Tlf. 91 5861000
Gobierno Civil
C/ de García Paredes, 65
Tlf. 91 5371818
GERENCIAS DE ATENCIÓN
PRIMARIA Y HOSPITALES
Área 1:
GAP:Avda. de
Tlf. 91 3909996
Hospital General
Universitario Gregorio Marañón
Dr Esquerdo, 44-46. 28007 Madrid
Tlf. 91 5868000
Instituto Oftálmico de
Madrid.
General Arrando, 17. 28010 Madrid.
Tlf. 91 5867300
Instituto Provincial de
Rehabilitación
Francisco Silvela, 40. 28028 Madrid.
Hospital Virgen de
Puerto Lumbreras, 5. 28031 Madrid.
Tlf. 91 3315814
Área 2:
GAP: O`Donnell, 55. 28009 Madrid
Tlf. 91 5576001
Hospital Universitario
Diego de León, 62. 28006 Madrid
Tlf. 91 5202200
Hospital Infantil
Universitario Niño Jesús
Avda. Menéndez Pelayo, 65. 28009 Madrid
Tlf. 915035900
Hospital Universitario
Sta. Cristina
O`Donnell, 59. 28009 Madrid.
Tlf. 91 5574300
Área 3:
GAP:Ntra. Sra. del Pilar s/n. 28803 Alcalá
de Henares
Tlf. 91 8872502
Hospital Universitario
Príncipe de Asturias
Ctra. Alcalá-Meco s/n. 28805 Alcalá de Henares
Tlf. 91 8878100
Área 4:
GAP: Dr. Cirajas, 20. 28017 Madrid
Tlf. 91 3321501
Hospital Ramón y Cajal
Ctra. Colmenar Viejo, km 9,1. 28034 Madrid.
Tlf 91 3368000
Área 5:
GAP: Melchor Fernández Almagro, 1. 28029
Madrid
Tlf. 91 3352600
Hospital Universitario
Paseo de
Tlf. 91 7277000
Hospital Central de
Avda. Reina Victoria, 22. 28003 Madrid
Tlf. 91 4538300
Instituto de
Cardiología
Pza. Ramón y Cajal, s/n. Facultad de Medicina, Pabellón 1.
28040 Madrid.
Tlf. 91 5437241
Hospital Carlos III
Sinesio Delgado, 10. 28029 Madrid.
Tlf. 91 4532500
Hospital Psiquiátrico
“Doctor Rodríguez Lafora”
Ctra. De Colmenar Viejo, km 13.8. 28049 Madrid
Tlf. 91 5867500
Hospital Cantoblanco
Ctra. De Colmenar Viejo, km 14.5. 28043 Madrid
Tlf. 91 5867576
Área 6:
GAP: Avda. de España, 7.28220
Majadahonda
Tlf. 91 6026907
Hospital Universitario
Puerta de Hierro
San Martín de Porres,4. 28035 Madrid
Tlf. 91 3162240
Hospital
Ctra. De las Dehesas, s/n. 28470 Madrid
Tlf. 91 8520300
Hospital Guadarrama
Avda. Molino del Rey,2. 28440 Guadarrama
Tlf. 918562000
Hospital El Escorial
Ctra. de Guadarrama a El Escorial, km 17.6. 28200 San
Lorenzo de El Escorial
Tlf. 91 8973000
Área 7:
GAP: Espronceda, 24. 28003 Madrid
Tlf. 91 3352581
Hospital Clínico San
Carlos
Martín Lagos s/n Ciudad Universitaria. 28040 Madrid.
Tlf. 91 3303000
Instituto de Oncología
Martín Lagos s/n Ciudad Universitaria. 28040 Madrid.
Tlf. 91 3303000
Área 8:
GAP:Alonso Cano, 8. 28933 Móstoles
Tlf. 91 6489167
Fundación Hospital
Alcorcón
Budapest, 1. 28922 Madrid
Tlf. 91 6219400
Hospital de Móstoles
Río Júcar, s/n, c/v Río Tormes. 28935 Móstoles
Tlf. 91 6648600
Hospital Virgen de
Ctra. del Hospital, s/n. 28630 Villa del Prado
Tlf. 91 8608000
Área 9:
GAP: Avda. de los Pinos, 30. 28916
Leganés
Tlf. 91 6935772
Hospital Severo Ochoa
Avda. de Orellana, s/n. 28911 Leganés
Tlf. 91 4818000
Instituto Psiquiátrico
Servicios de Salud Mental “José Germain”
Luna, 1. 28911 Leganés
Tlf 915866500
Hospital de Fuenlabrada
Camino del Molino,2. 28942 Fuenlabrada
Tlf. 91 6006000
Área 10:
GAP: Juan de
Tlf. 91 6955559
Hospital Universitario
de Getafe
Ctra. de Toledo, km 12.500. 28905 Getafe
Tlf. 91 6839360
Área 11:
GAP: Alberto Palacios, 22. 28021 Madrid
Tlf. 91 7988238
Hospital Universitario
Doce de Octubre
Avda. de Córdoba, s/n. 28041 Madrid
Tlf. 91 3908000
Hospital Fundación
Jiménez Díaz
Avda. Reyes Católicos, 2. 28040 Madrid
Tlf. 91 5504800