ANTE EL REAL DECRETO LEY 20/2011 DE 30 DE DICIEMBRE TIEMPO DE TRABAJO, CONGELACION SALARIAL, OPES, PENSIONES
Una vez publicado el Real Decreto Ley 20/2011, desde el Sector Local de la FSP UGT Madrid, y discrepando radicalmente del contenido de este Real Decreto, os queremos hacer llegar las siguientes observaciones:
El Real Decreto aborda diversos temas que son tratados de forma diferente y, como consecuencia, tienen distintos ámbitos de aplicación. Son denunciables cualquiera de los intentos de aplicar la totalidad del Decreto Ley a los Ayuntamientos.
Tiempo de trabajo
El Artículo 4 del Real Decreto se refiere a la “Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos”.
Este artículo sólo afecta a la Administración Estatal, sin hacer referencia específica a la Administración Local: literalmente especifica “Sector Público Estatal” y no Sector Público de manera genérica.
Si en algunos Ayuntamientos se aplica, o se pretende aplicar, las 37,5 horas semanales, recogidas en el Real Decreto, se está cometiendo una grave irregularidad que debemos denunciar.
Si se apela a la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en esta materia, hemos de precisar que establecía en su artículo 94 :
“la jornada de trabajo de los funcionarios de Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado”.
El Estado estableció para los funcionarios civiles del Estado, a través de la Resolución de 20 de Diciembre de 2005 de la Secretaría General de la Administración Pública, la duración máxima de 37,5 horas semanales en cómputo anual.
Recalcamos el establecimiento de la duración máxima, en el punto Segundo.1 de la citada Resolución. No existe una determinación taxativa de la duración mínima semanal de la jornada de trabajo en cómputo anual. Ahora en este nuevo Decreto Ley se establece quee..” la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y treinta minutos “.
Pero este artículo 94 de la LBRL quedó derogado por la posterior Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
El EBEP Y LA JORNADA DE TRABAJO
Según el EBEP, en esta materia cada Ayuntamiento se rige por los Convenios y Acuerdos vigentes, alcanzados en cada una de las Corporaciones Locales. Toda modificación exige la necesaria Negociación y el posterior Acuerdo en la Mesa que establece el Estatuto Básico del Empleado Público en cada una de las Administraciones Locales, (Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. Art. 36.3 EBEP).
El EBEP establece en su artículo 37 las materias de negociación:
“1.- Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, materias siguientes:
m) las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos”
Como queda muy claro, el Estado, no tiene competencia para fijar la jornada del conjunto de las Administraciones con carácter básico, tal y como queda establecido en el Artículo 47 del EBEP que textualmente expresa:
“Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”.
El EBEP es enormemente claro: establece la potestad de las Administraciones a la hora de definir la jornada de sus empleados públicos, (Art. 47 EBEP) y la metodología para hacerlo, es decir, a través de la Negociación Colectiva, (Arti. 37) y en la Mesa correspondiente, (Art,36.3).
El Real Decreto en nada perturba los Acuerdos alcanzados en esta materia en las diferentes Corporaciones Locales y, por tanto, la UGT no acepta ninguna modificación al respecto.
Congelación salarial
En el Artículo 2.1 (“Retribuciones del Personal y altos cargos del sector público” ) sí se hace referencia específica a la Administración Local, incluyéndola de manera literal en el conjunto del Sector Público. Cuando el Real Decreto quiere abarcar a todo el Sector Público lo especifica claramente, citando cada una de las Administraciones, en este caso cita las “Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes”.
OPES
En cuanto a las Ofertas Públicas de Empleo, (Articulo 3), el Real Decreto establece normas de aplicación universal a todas las Administraciones, dado que los puntos 1 y 2 del Real Decreto, donde se establecen las limitaciones a las OPES tienen un “carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución”, tal y como establece el punto Seis del Artículo citado.
Pensiones
Para el ejercicio 2012 el Real Decreto, en su Artículo 2.3 establece la imposibilidad de que las Administraciones realicen aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Valoración global del Real Decreto.
Para la UGT, este Real Decreto es un capítulo más de la política de agresión a los empleados públicos que se está produciendo en los últimos tiempos y por diversos gobiernos de nuestro país.
Los ajustes económicos y las limitaciones al empleo público son, entre otras muchas y rechazables medidas, la antesala de más paro, menor consumo y peores servicios públicos a los más golpeados por la crisis.
Desde UGT, en cada uno de los Ayuntamientos, debemos defender, como es nuestra trayectoria de siempre, la Negociación Colectiva y la vigencia de los Convenios y Acuerdos alcanzados, en toda la medida que nos permita el actual ordenamiento jurídico, con la negociación y la movilización cuando la consideramos necesaria.
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