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13-12-2011.-LAS CENTRALES SINDICALES Y LA CONCEJALÍA DE SEGURIDAD DE ALCORCON, RATIFICAN EL PREACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA POLICÍA MUNICIPAL . Leer más….

 16-01-2012.- SE FIRMA EL ACUERDO REGULADOR DEL SERVICIO DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Leer más….

ENCUENTROS DEL SECTOR LOCAL CON LAS COMARCAS  JORNADAS   ENERO DE 2012

Durante este mes de Enero de 2012, el Sector Local de la FSP  UGT Madrid  ha mantenido, por mandato de la Comisión Ejecutiva,  un encuentro con cada uno de los seis  Sindicatos Comarcales que conforman nuestra estructura organizativa en el conjunto del ámbito local de la Comunidad de Madrid. Leer más...

ANTE EL REAL DECRETO LEY 20/2011 DE 30 DE DICIEMBRE TIEMPO DE TRABAJO, CONGELACION  SALARIAL,  OPES, PENSIONES

 Una vez publicado el Real Decreto Ley 20/2011, desde el Sector Local de la FSP UGT Madrid, y discrepando radicalmente del contenido de este Real Decreto,  os queremos hacer llegar las siguientes observaciones:

            El Real Decreto aborda diversos temas que son tratados de forma diferente  y, como consecuencia,  tienen distintos   ámbitos de aplicación. Son denunciables cualquiera de los intentos de aplicar la totalidad del Decreto Ley a los Ayuntamientos.

            Tiempo de trabajo

            El Artículo 4 del Real Decreto se refiere a la “Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos”.

            Este artículo sólo afecta a la Administración Estatal, sin hacer referencia específica a la  Administración Local: literalmente especifica “Sector Público Estatal” y no Sector Público de manera genérica.

            Si en algunos Ayuntamientos se aplica, o se pretende aplicar, las 37,5 horas semanales, recogidas en el Real Decreto, se está cometiendo una grave irregularidad que debemos denunciar.

            Si se apela a la Ley   7/1985 de Bases de Régimen Local en esta materia, hemos de precisar que   establecía en su artículo 94 :

            “la jornada de trabajo  de los funcionarios de Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado”.

            El Estado estableció para los funcionarios civiles del Estado, a través de la Resolución de 20 de Diciembre de 2005 de la Secretaría General de la Administración Pública, la duración máxima de 37,5 horas semanales en cómputo anual.

            Recalcamos el establecimiento de la  duración máxima, en el punto Segundo.1 de la citada Resolución.  No existe una determinación taxativa de la duración mínima semanal  de la jornada de trabajo en cómputo anual.  Ahora en este nuevo Decreto Ley se establece quee..” la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y treinta minutos “.
 
            Pero este artículo  94 de la  LBRL quedó derogado por la  posterior Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público  (EBEP).
 

              El   EBEP  Y  LA  JORNADA  DE  TRABAJO
     
            Según el EBEP, en esta materia cada Ayuntamiento se rige por los Convenios y Acuerdos vigentes, alcanzados en cada una de las Corporaciones Locales. Toda modificación exige la necesaria  Negociación y el posterior Acuerdo  en la Mesa que establece el Estatuto Básico del Empleado Público en cada una de las Administraciones Locales, (Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.  Art. 36.3  EBEP).

            El EBEP establece en su artículo 37 las materias de negociación:

            “1.- Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, materias siguientes:

 

            m) las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales  sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a las condiciones de trabajo  de los empleados públicos”

 

            Como queda muy claro, el Estado,  no tiene competencia para fijar la jornada del conjunto de las Administraciones  con carácter básico, tal y como queda establecido en el Artículo 47 del EBEP que textualmente expresa:

            “Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”.

            El EBEP es enormemente claro:  establece la potestad de las Administraciones a la hora de definir la jornada de sus empleados públicos, (Art. 47 EBEP) y la metodología para hacerlo, es decir, a través de la Negociación Colectiva, (Arti. 37) y en la Mesa correspondiente, (Art,36.3).

 

            El Real Decreto en nada perturba los Acuerdos alcanzados en esta materia en las diferentes Corporaciones Locales y, por tanto, la UGT no acepta ninguna modificación al respecto.

            Congelación salarial

En el Artículo 2.1 (“Retribuciones del Personal y altos cargos del sector público” ) sí se hace referencia específica a la Administración Local, incluyéndola de manera literal en el conjunto del Sector Público. Cuando el Real Decreto quiere abarcar a todo el Sector Público lo especifica claramente, citando cada una de las Administraciones, en este caso cita las “Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes”.
            OPES
           
 En cuanto a las Ofertas Públicas de Empleo, (Articulo 3),  el Real Decreto establece normas de aplicación universal a todas las Administraciones, dado que los puntos 1 y 2 del Real Decreto, donde  se establecen las limitaciones a las OPES tienen un “carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13ª  y 156.1 de la Constitución”, tal y como establece el punto Seis del Artículo citado.

Pensiones

            Para el ejercicio 2012 el Real Decreto, en su Artículo 2.3 establece la imposibilidad de que las Administraciones realicen aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan  la cobertura de la contingencia de jubilación.      
            Valoración global del Real Decreto.

            Para la UGT, este Real Decreto es un capítulo más de la política de agresión a los empleados públicos que se está produciendo en los últimos tiempos y por diversos gobiernos de nuestro país.

            Los ajustes económicos y las limitaciones al empleo público son, entre otras muchas y rechazables medidas,   la antesala de más paro,  menor consumo y  peores servicios públicos a los más golpeados por la crisis.

              Desde UGT, en cada uno de los Ayuntamientos, debemos defender, como es nuestra trayectoria de siempre, la Negociación Colectiva y la vigencia de los Convenios y Acuerdos alcanzados, en toda la medida que nos permita el actual ordenamiento jurídico, con la negociación y la movilización cuando la consideramos necesaria.

 

CONCENTRACIONES DE TRABAJADORES/AS DEL AYTO. DE PARLA

       
Los días 6 y 7 de octubre se han llevado a cabo en los”Soportales” del Ayto. De Parla concentraciones de gran numero de trabajadores/as, contra la propuesta del gobierno municipal de de dicho Ayuntamiento  de despedir a  190 trabajadores/as (25% de la plantilla).

Las movilizaciones siguen su calendario previsto:

  • 10 y 11 de Octubre: Concentración en la Plaza de la Constitución de Parla. De 09:30 horas a 11:30 horas.
  • Día 13 de Octubre: Manifestación a las 19:30 horas, desde Plaza del Agua (RENFE) hasta  el Ayuntamiento.

 

¡PAREMOS LOS DESPIDOS Y RECORTES LABORALES!

LOS CULPABLES DE LA MALA GESTIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS QUIEREN RESOLVER LOS PROBLEMAS ECONOMICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DESPIDIENDO A TRABAJADORES.

Nos gustaría tener noticias de que en algunos Ayuntamientos también se sacrifican altos cargos de confianza y se producen recortes de sueldo de los concejales. Pero la realidad es otra: se mantienen los asesores y los  sueldos, tanto del personal de confianza como de los Concejales. La crisis afecta a muchos, pero es evidente que no es para todos. Leer más...

LOS AYUNTAMIENTOS NO PUEDEN RECURRIR AL ERE PARA DESPEDIR EMPLEADOS PÚBLICOS.

Aunque la Comunidad de Madrid autorizo en su día el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal en el Ayuntamiento de Fuente El Saz
del Jarama, el escrito, fechado el 31 de enero pasado, del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), desestima la petición, y, considera que los mecanismos de regulación de empleo, de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas se encuadran "al ámbito de la actividad empresarial o entidades que persigan la obtención de un lucro" y que, por tanto, una administración pública como un ayuntamiento no puede "acogerse a ellas". Leer más...

28-04-11 UGT firma un acuerdo de 100 plazas para la promoción interna especial por Acuerdos de Carrera de Auxiliares a Administrativos en el Ayuntamiento de Madrid. Leer más....