ÍNDICE

 

 

 

1. Sistema Nacional de Salud……………………………………………..5

2. Principales leyes………………………………………………………….8

3. Jornada y turnos………………………………………………………….10

4. Permisos y licencias……………………………………………………..11

5. Vacaciones………………………………………………………………...15

6. Retribuciones……………………………………………………………...16

7. Derechos y deberes……………………………………………………...18

8. Régimen disciplinario…………………………………………………...20

9. Bolsa Única de empleo temporal……………………………………..24

10. Incapacidad temporal. Accidente de trabajo……………………..26

11. Servicios de prevención……………………………………………….27

12. Directorio………………………………………………………………....29

 

 

 

 

 

 

 

Atención: El contenido de esta guía está actualizado a fecha de 15 de junio de 2007, según normativa y acuerdos vigentes en el momento. Para mantener una información actualizada, recomendamos ponerse en contacto con vuestra sección sindical de referencia.


 

 

1.  SISTEMA DE SALUD

 

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

 

Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud forman el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Integra el conjunto coordinado de los Servicios de Salud de las CC.AA., además de las prestaciones propias de la Administración del Estado.

 

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

 

Es el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid. Integra recursos presupuestarios públicos orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud en la Comunidad de Madrid.

 

AREAS DE SALUD: El Servicio Madrileño de Salud se estructura en Áreas de Salud, que desarrollan actividades relativas a:

 

·          salud pública y  promoción de la salud

·          prevención

·          asistencia sanitaria,

·          rehabilitación de la salud individual y colectiva

 

Instaurando así un modelo basado en la concepción integral de la salud.

 

 

 

Cada Área de Salud dispone de un hospital general como referente para la Atención Especializada , y se divide a su vez en Zonas Básicas de Salud, que son el marco territorial de la Atención Primaria donde desarrollan su actividad los Centros de Salud.

Hasta la fecha nos encontramos con 11 Áreas en la Comunidad de Madrid, aunque actualmente se está elaborando el nuevo Mapa de Zonificación Sanitaria de Madrid, en donde se introducirán cambios significativos.

 

 

ENTORNOS ASISTENCIALES: La atención sanitaria se organiza en tres entornos asistenciales:

 

Atención Primaria

 

Son los servicios sanitarios de primer nivel.

Se caracterizan por tener una gran accesibilidad y con la suficiente capacidad de resolución técnica como para abordar íntegramente los problemas de salud de presentación frecuente, así como la promoción y prevención de la salud.

Los dispositivos asistenciales principales son los Centros de Salud, donde trabajan equipos multidisciplinarios integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería, y personal administrativo, pudiendo disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas.

 

Atención Especializada

 

Son los servicios sanitarios de segundo nivel.

Cuenta con los medios diagnósticos y terapéuticos de mayor complejidad y coste dentro del sistema.

Se presta en Centros de Especialidades y Hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso.

 

SUMMA 112

 

Es la atención que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica hace precisa una atención sanitaria inmediata.

Se puede prestar tanto en el Centro Sanitario como en el domicilio del paciente.

El SUMMA nació tras la integración del 061 de Madrid y el SERCAM.

Algunos de los numerosos servicios que actualmente presta son: atención en accidentes de carretera, rescate con helicópteros medicalizados, o cuidados en los centros de urgencias extrahospitalarios. Además mantiene convenios y colaboración con la Cruz Roja y agrupaciones municipales de Protección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO.

 

Es el órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de Madrid en materia de sanidad y consumo.

 

 

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2. PRINCIPALES LEYES

 

Constitución española de 1978.

 

Establece en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos.

 

 

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

 

Tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43.

Se basa en los siguientes principios:

·          Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso

·          Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos

·          Descentralización política de la sanidad en las Comunidades Autónomas.

·          Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados.

·          Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.

 

 

Ley 12/2001 de 21 de noviembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.(LOSCAM).

 

Tiene por objeto la regulación de la ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

 

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 

Regula los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

 

Cabe destacar para los profesionales los siguientes principios de esta ley:

 

1-       Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en determinados supuestos previstos en esta Ley. En los demás casos se dará de manera verbal.

2-       La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

 

 

Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

 

Su propósito es el establecimiento del marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias que permitirán garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.

 

 

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

               

Esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Cabe destacar la clasificación del personal según el tipo de nombramiento:

Fijo y temporal (interino, eventual y de sustitución).

 

Fijo: Aquel que una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

 

Interino: Para el desempeño de una plaza vacante de los Centros o Servicios de Salud. Cesará cuando se incorpore el personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

 

Eventual:

 

a)       Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b)       Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

c)       Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

 

Sustitución: Se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

 

 

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3. JORNADA Y TURNOS.

 

JORNADA

 

La jornada laboral ordinaria es de 35h semanales.

Queda fijado en cómputo anual las siguientes horas efectivas de trabajo:

 

                               Jornada diurna efectiva………………..1.533 horas/año

                               Jornada rotatoria (42 noches al año)…1.498 horas/año

                               Jornada nocturna efectiva……………..1.420 horas/año

 

A los efectos del cómputo de la jornada ordinaria única anual, cada hora nocturna realizada por los profesionales, deberá multiplicarla por el coeficiente 1,080. El resultado de dicha multiplicación se entenderá como horas efectivamente trabajadas en cada una de las noches.

La fórmula para hallar el cómputo de horas realizadas, en aplicación del coeficiente, cualquiera que sea la proporción y distribución de las jornadas en turno diurno y nocturno, será la siguiente:

 

(Nº horas nocturnas x 1,080) + Nº horas diurnas = 1533 horas

 

 

TURNOS

 

ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y ATENCIÓN PRIMARIA.

                El personal tanto de Atención Especializada como el de Primaria realizarán su jornada ordinaria en los siguientes turnos:

 

-Turno diurno: realizan turnos diurnos, todas aquellas personas que cumplan su jornada anual entre las 8 y 22 horas. Con carácter general, este turno será de 7 horas diarias durante 5 días a la semana.

 

-Turno nocturno: realizan turnos nocturnos todas aquellas personas que cumplan, en régimen permanente, su jornada anual en horario nocturno, entendiendo que el horario nocturno comienza a las 22 horas y finaliza a las 8 de la mañana del día siguiente.

 

-Turno rotatorio: realizan turnos rotatorios aquellas personas que cubren con tal carácter los turnos de noche.

 

SUMMA 112.

Según puesto de trabajo existen 2 tipos de jornadas:

-jornadas de 12 horas

-jornadas de 24 horas

                Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en horario diurno y nocturno, aplicando en éste último el coeficiente del 1,080.

 

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4. PERMISOS-LICENCIAS

 

  PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS

 

DENTRO LOCALIDAD

 

FUERA DE LOCALIDAD

 

MATRIMONIO

 

15 días

 

FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE

FAMILIAR

 

 

1º grado consanguinidad

 

 

3 días

 

5 días

 

2º grado consanguinidad

 

2 días

 

4 días

 

ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR DE 1º GRADO

 

 

Reducción de jornada de hasta 50%, retribuido.

Máximo: un mes.

 

PATERNIDAD (por nacimiento, adopción o acogimiento)

 

15 días

 

 

 

 

LACTANCIA (hijo menor de 12 meses)

 

 

1 HORA (al principio, en medio o al final de la jornada).

Se podrá sustituir lo anterior, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

 

 

EMBARAZO

 

 

Licencia retribuida desde la 37ª semana

  

 

MATERNIDAD

 

 

122 días

2 semanas más si parto múltiple

2 semanas más si hijo discapacidad

 

 

NACIMIENTO DE PREMATURO O NEONATO QUE PRECISE HOSPITALIZACIÓN

 

 

Máximo 13 semanas

 

ADOPCIÓN (independientemente de la edad del menor.)

:

         

112 días

2 semanas más si múltiple

2 semanas más si hijo discapacidad

Adopción internacional:

Cuando sea necesario desplazamiento previo al origen del adoptado, 2 meses con retribuciones básicas.

 

 

TRASLADO DE DOMICILIO

                           

1 día

EXÁMENES

 

                   El día de la celebración  

                   

ASISTENCIA TRIBUNALES, PLENOS….

El imprescindible

 

PERMISOS NO RETRIBUIDOS

 

 

 

EXCEDENCIA

 

Cuidado de un hijo menor de 3 años ó atención de familiar hasta 2º grado.

 

 

Máximo 3 años, durante los dos primeros se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo.

 

 

Excedencia voluntaria.

 

 

Con al menos 5 años de servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Tiempo mínimo de permanencia 2 años.

 

 

Víctima de violencia de género

 

 

Percibiendo retribución íntegra sólo los 2 primeros meses.

 

 

REDUCCIÓN DE JORNADA

 

Cuidado de menor de 12 años, anciano, disminuido físico o psíquico, o enfermedad de familiar hasta 2º grado.

 

 

Hasta un máximo de la ½.

(Reducción proporcional de retribuciones.)

 

PERMISO SIN SUELDO

 

Por asuntos propios

 

Meses completos o quincenas naturales.

Máximo 3 meses al año.

En caso de becas, viajes, cursos, etc., para perfeccionamiento profesional, podrá ser más tiempo.

 

 

EMBARAZO

 

·          Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tendrá derecho a asuntarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

 

·          Cambio de puesto de trabajo: cuando es transitoriamente por protección del embarazo, tendrá derecho a percibir el conjunto de las retribuciones de su puesto de origen (incluyendo noches, festivos y turnicidad.)

 

 

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN

 

·          Son días de licencia o permiso por asuntos particulares: 6 al año ó 1 por cada dos meses completos trabajados.

·          Al cumplir el sexto trienio se tendrá derecho al disfrute de 2 días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

·          Su disfrute está supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.

·          El período de su disfrute abarcará desde el día 1 de Enero hasta el 15 de Enero del año siguiente. Antes del 1 de diciembre deberán solicitarse, aquellos días pendientes de disfrutar.

·          Se solicitarán por escrito con antelación mínima de 15 días, salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de una semana, entendiéndose concedidos en caso contrario.

 

 

PERMISOS SIN SUELDO

 

Permiso sin sueldo por asuntos propios:

 

·          Duración como máximo será de 3 meses al año. Excepcionalmente se podrán conceder permisos sin sueldo superiores para el disfrute de becas, realización de viajes de formación, cursos, etc., que contribuyan al perfeccionamiento profesional del solicitante.

·          Las solicitudes serán estudiadas individualmente, y su concesión o denegación estará condicionada en función de los motivos o razones aducidas en la solicitud y su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente. La denegación del permiso solicitado deberá estar debidamente argumentado. Con carácter general podrán solicitarse meses completos o quincenas naturales. Las solicitudes que no superen 1 mes deberán efectuarse con una antelación mínima de 15 días hábiles. Aquellas que sean superiores a 1 mes deberán efectuarse con una antelación mínima de 1 mes.

·          Renuncias: Las solicitudes de renuncia a los permisos, una vez concedidos, habrán de efectuarse con 7 días hábiles para los que no  superen un mes y 15 días para los que lo superen.

·          Los interesados no podrán abandonar su puesto de trabajo hasta que le sea comunicada la concesión de la licencia por asuntos propios.

·          Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas no se concederán permisos sin sueldo durante los periodos considerados vacacionales en cada localidad, incluyendo los meses de diciembre y aquel en que coincida la Semana Santa. Si las fiestas de Navidad o Semana Santa coinciden dentro del cómputo de un periodo de tres meses ello no impedirá la concesión del permiso.

 

Permiso sin sueldo para participar en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo, gestionados por Organismos Oficiales y Organizaciones Internacionales Gubernamentales.

Tendrán el mismo tratamiento los programas y proyectos gestionados por Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) debidamente acreditadas.

 

·          Con carácter general el permiso tendrá una duración máxima de 3 meses y su concesión quedará condicionada a las necesidades del servicio determinadas por las posibilidades de cobertura de la plaza. Excepcionalmente estos permisos podrán concederse con una duración superior a los 3 meses, en función de la necesidad justificada del programa a desarrollar.

·          El procedimiento para su concesión será el mismo que el que regula el permiso sin sueldo por asuntos propios.

·          Este tipo de permisos podrán ser concedidos al personal con plaza en propiedad y al interino, el cual, sin embargo quedará sometido a todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que ocupa como tal. El tiempo que el propietario permanezca disfrutando de este permiso se computará a efectos de antigüedad.

 

 

FORMACIÓN

 

(Según acuerdos y pactos vigentes incluidas sus modificaciones).

1.       El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por las Administraciones de las Instituciones Sanitarias y por las Organizaciones Sindicales, para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, (comprendidos en los planes previstos por el Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23-12-96) se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo.

2.       Los cursos para formación de contenido sanitario y no sanitario comprendidos en el Plan anual de Formación Continuada de la Agencia “Lain Entralgo” tienen preferencia sobre cualquier otra formación contemplada en otros Planes existentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3.       El mismo tratamiento preferente deberá darse a los cursos para formación de contenido sanitario y no sanitario programados por la Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que formen parte del Plan de Formación Continuada de la Agencia “Lain Entralgo”.

4.       Se garantizará la participación de los profesionales en las actividades formativas, a través de la concesión de permisos retribuidos para la asistencia a los mismos, planificando su realización con el fin de permitir la asistencia a los mismos del mayor número de profesionales, en condiciones de igualdad con el resto de actividades formativas programadas por la Institución.

5.       Los permisos para la realización de cursos de formación solicitados por el personal estatutario, que por necesidades asistenciales sean denegados, deberán estar suficientemente motivados.

 

TRASLADOS

 

Plazos para la toma de posesión:

·          La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los 3 días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de 15 días, si son de distinta localidad del mismo sector o área de salud, o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y sector o área de salud.

·          En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

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5. VACACIONES

 

1.        La duración de las vacaciones anuales será de 22 días hábiles. (A estos efectos no se considerarán como hábiles los sábados).