
ÍNDICE
1. Sistema Nacional de Salud……………………………………………..5
2. Principales leyes………………………………………………………….8
3. Jornada y turnos………………………………………………………….10
4. Permisos y licencias……………………………………………………..11
5. Vacaciones………………………………………………………………...15
6. Retribuciones……………………………………………………………...16
7. Derechos y deberes……………………………………………………...18
8. Régimen disciplinario…………………………………………………...20
9. Bolsa Única de empleo temporal……………………………………..24
10. Incapacidad temporal. Accidente de trabajo……………………..26
11. Servicios de prevención……………………………………………….27
12. Directorio………………………………………………………………....29
Atención: El contenido de esta guía está
actualizado a fecha de 15 de junio de 2007, según normativa y acuerdos vigentes
en el momento. Para mantener una información actualizada, recomendamos ponerse
en contacto con vuestra sección sindical de referencia.
SISTEMA NACIONAL DE
SALUD
Todas las estructuras y servicios
públicos al servicio de la salud forman el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Integra el conjunto coordinado de los
Servicios de Salud de las CC.AA., además de las prestaciones propias de
SERVICIO MADRILEÑO
DE SALUD.
Es el Servicio de Salud de
AREAS DE SALUD: El Servicio Madrileño
de Salud se estructura en Áreas de Salud, que desarrollan actividades relativas
a:
·
salud pública y promoción de la salud
·
prevención
·
asistencia sanitaria,
·
rehabilitación de la salud individual
y colectiva
Instaurando así un modelo basado en
la concepción integral de la salud.
Cada Área de Salud dispone de un hospital
general como referente para
Hasta la fecha nos encontramos con 11
Áreas en
ENTORNOS ASISTENCIALES: La atención
sanitaria se organiza en tres entornos asistenciales:
Atención Primaria
Son los servicios sanitarios de
primer nivel.
Se caracterizan por tener una gran
accesibilidad y con la suficiente capacidad de resolución técnica como para
abordar íntegramente los problemas de salud de presentación frecuente, así como
la promoción y prevención de la salud.
Los dispositivos asistenciales
principales son los Centros de Salud, donde trabajan equipos
multidisciplinarios integrados por médicos de familia, pediatras, personal de
enfermería, y personal administrativo, pudiendo disponer también de
trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas.
Atención Especializada
Son los servicios sanitarios de
segundo nivel.
Cuenta con los medios diagnósticos y
terapéuticos de mayor complejidad y coste dentro del sistema.
Se presta en Centros de
Especialidades y Hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso.
SUMMA 112
Es la atención que se presta al
paciente en los casos en que su situación clínica hace precisa una atención
sanitaria inmediata.
Se puede prestar tanto en el Centro
Sanitario como en el domicilio del paciente.
El SUMMA nació tras la integración
del 061 de Madrid y el SERCAM.
Algunos de los numerosos servicios
que actualmente presta son: atención en accidentes de carretera, rescate con
helicópteros medicalizados, o cuidados en los centros de urgencias
extrahospitalarios. Además mantiene convenios y colaboración con
Es el órgano superior de
.
Constitución
española de 1978.
Establece en su artículo 43 el
derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los
ciudadanos.
Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad.
Tiene por objeto la regulación
general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección
de la salud reconocido en el artículo 43.
Se basa en los siguientes principios:
·
Financiación
pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento
del uso
·
Derechos
y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos
·
Descentralización
política de la sanidad en las Comunidades Autónomas.
·
Prestación
de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad
debidamente evaluados.
·
Integración
de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en
el Sistema Nacional de Salud.
Ley 12/2001 de 21
de noviembre de Ordenación Sanitaria de
Tiene por objeto la regulación de la
ordenación sanitaria de
Ley 41/2002, de 14
de noviembre, básica reguladora de
Regula los derechos y obligaciones de
los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios
sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de
información y documentación clínica.
Cabe destacar para los profesionales
los siguientes principios de esta ley:
1-
Toda
actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo
consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe
obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará
por escrito en determinados supuestos previstos en esta Ley. En los demás casos
se dará de manera verbal.
2-
La
persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica
está obligada a guardar la reserva debida.
Ley 16/2003 de 28
de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Su propósito es el establecimiento
del marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las
Administraciones públicas sanitarias que permitirán garantizar la equidad, la
calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.
Ley 55/2003, de 16
de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud.
Esta ley tiene por objeto establecer
las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal
estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de
Salud.
Cabe destacar la clasificación del
personal según el tipo de nombramiento:
Fijo y temporal (interino, eventual y de sustitución).
Fijo: Aquel que una vez superado el
correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño
con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
Interino: Para el desempeño de una plaza
vacante de los Centros o Servicios de Salud. Cesará cuando se incorpore el
personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a
la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.
Eventual:
a)
Cuando
se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal,
coyuntural o extraordinaria.
b)
Cuando
sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los
centros sanitarios.
c)
Para
la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada
ordinaria.
Sustitución: Se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal
fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias
de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.
JORNADA
La jornada laboral ordinaria es de
35h semanales.
Queda fijado en cómputo anual las
siguientes horas efectivas de trabajo:
Jornada diurna
efectiva………………..1.533 horas/año
Jornada
rotatoria (42 noches al año)…1.498 horas/año
Jornada
nocturna efectiva……………..1.420 horas/año
A los efectos del cómputo de la
jornada ordinaria única anual, cada hora nocturna realizada por los
profesionales, deberá multiplicarla por el coeficiente 1,080. El resultado de
dicha multiplicación se entenderá como horas efectivamente trabajadas en cada
una de las noches.
La fórmula para hallar el cómputo de
horas realizadas, en aplicación del coeficiente, cualquiera que sea la
proporción y distribución de las jornadas en turno diurno y nocturno, será la
siguiente:
(Nº horas nocturnas x 1,080) + Nº horas diurnas = 1533 horas
TURNOS
ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y ATENCIÓN PRIMARIA.
El personal tanto de Atención
Especializada como el de Primaria realizarán su jornada ordinaria en los
siguientes turnos:
-Turno diurno: realizan turnos diurnos, todas aquellas personas que cumplan su jornada anual
entre las 8 y 22 horas. Con carácter general, este turno será de 7 horas
diarias durante 5 días a la semana.
-Turno nocturno: realizan turnos nocturnos todas aquellas personas que cumplan, en
régimen permanente, su jornada anual en horario nocturno, entendiendo que el
horario nocturno comienza a las 22 horas y finaliza a las 8 de la mañana del
día siguiente.
-Turno rotatorio: realizan turnos rotatorios aquellas personas que cubren con tal
carácter los turnos de noche.
SUMMA 112.
Según puesto de trabajo existen 2
tipos de jornadas:
-jornadas de 12 horas
-jornadas de 24 horas
Se
tendrá en cuenta el tiempo trabajado en horario diurno y nocturno, aplicando en
éste último el coeficiente del 1,080.
PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS
|
DENTRO LOCALIDAD
|
FUERA DE LOCALIDAD
|
|||
MATRIMONIO
|
15 días
|
||||
FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O
ENFERMEDAD GRAVE
FAMILIAR
|
1º grado consanguinidad
|
3 días
|
5 días
|
||
2º grado consanguinidad
|
2 días
|
4 días
|
|||
ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR DE 1º GRADO
|
Reducción de jornada de hasta 50%, retribuido.
Máximo: un mes.
|
||||
PATERNIDAD (por nacimiento, adopción o acogimiento)
|
15 días
|
||||
LACTANCIA (hijo menor de 12 meses)
|
1 HORA (al principio, en medio o al final de la jornada).
Se podrá sustituir lo anterior, por un permiso que acumule
en jornadas completas el tiempo correspondiente.
|
||||
EMBARAZO
|
Licencia retribuida desde la 37ª semana
|
||||
MATERNIDAD
|
122 días
2 semanas
más si parto múltiple
2 semanas
más si hijo discapacidad
|
||||
NACIMIENTO DE PREMATURO O NEONATO QUE PRECISE
HOSPITALIZACIÓN
|
Máximo 13 semanas
|
||||
ADOPCIÓN (independientemente de la
edad del menor.)
:
|
112 días
2 semanas más si múltiple
2 semanas más si hijo discapacidad
Adopción internacional:
Cuando sea necesario desplazamiento previo al origen del
adoptado, 2 meses con retribuciones básicas.
|
||||
TRASLADO DE DOMICILIO
|
1 día
|
||||
EXÁMENES
|
El día de la celebración
|
||||
ASISTENCIA TRIBUNALES, PLENOS….
|
El imprescindible
|
||||
|
|||||
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
|
|||||
EXCEDENCIA
|
Cuidado de un hijo menor de 3 años ó atención de familiar
hasta 2º grado.
|
Máximo 3
años, durante los dos primeros se tendrá derecho a reserva del puesto de
trabajo.
|
|||
Excedencia voluntaria.
|
Con al menos 5 años de servicios efectivos en cualquiera
de las Administraciones Públicas.
Tiempo mínimo de permanencia 2 años.
|
||||
Víctima de violencia de género
|
Percibiendo retribución íntegra sólo los 2 primeros meses.
|
||||
REDUCCIÓN DE JORNADA
|
Cuidado de menor de 12 años, anciano, disminuido físico o
psíquico, o enfermedad de familiar hasta 2º grado.
|
Hasta un máximo de la ½.
(Reducción proporcional de retribuciones.)
|
|||
PERMISO SIN SUELDO
|
Por asuntos propios
|
Meses completos o quincenas naturales.
Máximo 3 meses al año.
En caso de becas, viajes, cursos, etc., para perfeccionamiento
profesional, podrá ser más tiempo.
|
|||
EMBARAZO
·
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tendrá derecho a asuntarse del
trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad
de su realización dentro de la jornada de trabajo.
·
Cambio de puesto de trabajo: cuando es transitoriamente por protección del embarazo,
tendrá derecho a percibir el conjunto de las retribuciones de su puesto de
origen (incluyendo noches, festivos y turnicidad.)
DÍAS DE LIBRE
DISPOSICIÓN
·
Son
días de licencia o permiso por asuntos particulares: 6 al año ó 1 por cada dos
meses completos trabajados.
·
Al
cumplir el sexto trienio se tendrá derecho al disfrute de 2 días adicionales,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del
octavo.
·
Su
disfrute está supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.
·
El
período de su disfrute abarcará desde el día 1 de Enero hasta el 15 de Enero
del año siguiente. Antes del 1 de diciembre deberán solicitarse, aquellos días
pendientes de disfrutar.
·
Se
solicitarán por escrito con antelación mínima de 15 días, salvo en supuestos
excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de una semana,
entendiéndose concedidos en caso contrario.
PERMISOS SIN SUELDO
Permiso sin sueldo por asuntos propios:
·
Duración
como máximo será de 3 meses al año. Excepcionalmente se podrán conceder
permisos sin sueldo superiores para el disfrute de becas, realización de viajes
de formación, cursos, etc., que contribuyan al perfeccionamiento profesional
del solicitante.
·
Las
solicitudes serán estudiadas individualmente, y su concesión o denegación
estará condicionada en función de los motivos o razones aducidas en la
solicitud y su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente. La
denegación del permiso solicitado deberá estar debidamente argumentado. Con
carácter general podrán solicitarse meses completos o quincenas naturales. Las solicitudes
que no superen 1 mes deberán efectuarse con una antelación mínima de 15 días
hábiles. Aquellas que sean superiores a 1 mes deberán efectuarse con una
antelación mínima de 1 mes.
·
Renuncias:
Las solicitudes de renuncia a los permisos, una vez concedidos, habrán de
efectuarse con 7 días hábiles para los que no superen un mes y 15 días para los que lo superen.
·
Los
interesados no podrán abandonar su puesto de trabajo hasta que le sea
comunicada la concesión de la licencia por asuntos propios.
·
Con
carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente
justificadas no se concederán permisos sin sueldo durante los periodos
considerados vacacionales en cada localidad, incluyendo los meses de diciembre
y aquel en que coincida
Permiso sin sueldo para participar en programas y proyectos
de ayuda y cooperación al desarrollo, gestionados por Organismos Oficiales y
Organizaciones Internacionales Gubernamentales.
Tendrán el mismo tratamiento los programas y proyectos
gestionados por Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) debidamente
acreditadas.
·
Con
carácter general el permiso tendrá una duración máxima de 3 meses y su
concesión quedará condicionada a las necesidades del servicio determinadas por
las posibilidades de cobertura de la plaza. Excepcionalmente estos permisos
podrán concederse con una duración superior a los 3 meses, en función de la
necesidad justificada del programa a desarrollar.
·
El
procedimiento para su concesión será el mismo que el que regula el permiso sin
sueldo por asuntos propios.
·
Este
tipo de permisos podrán ser concedidos al personal con plaza en propiedad y al
interino, el cual, sin embargo quedará sometido a todas las vicisitudes que
pueda sufrir la plaza que ocupa como tal. El tiempo que el propietario
permanezca disfrutando de este permiso se computará a efectos de antigüedad.
FORMACIÓN
(Según acuerdos y pactos vigentes incluidas sus
modificaciones).
1.
El
tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por las
Administraciones de las Instituciones Sanitarias y por las Organizaciones
Sindicales, para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo
puesto de trabajo, (comprendidos en los planes previstos por el Acuerdo de
Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23-12-96) se considerará
tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del
horario de trabajo.
2.
Los
cursos para formación de contenido sanitario y no sanitario comprendidos en el
Plan anual de Formación Continuada de
3.
El
mismo tratamiento preferente deberá darse a los cursos para formación de
contenido sanitario y no sanitario programados por
4.
Se
garantizará la participación de los profesionales en las actividades
formativas, a través de la concesión de permisos retribuidos para la asistencia
a los mismos, planificando su realización con el fin de permitir la asistencia
a los mismos del mayor número de profesionales, en condiciones de igualdad con
el resto de actividades formativas programadas por
5.
Los
permisos para la realización de cursos de formación solicitados por el personal
estatutario, que por necesidades asistenciales sean denegados, deberán estar
suficientemente motivados.
TRASLADOS
Plazos para la toma de posesión:
·
La
toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los 3 días
siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de
15 días, si son de distinta localidad del mismo sector o área de salud, o en el
de un mes, si pertenecen a distinta localidad y sector o área de salud.
·
En
el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la
publicación de la resolución definitiva del concurso.
1.
La duración de las vacaciones anuales será de 22
días hábiles. (A estos efectos no se considerarán como hábiles los sábados).