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El Ayuntamiento de Madrid, condenado a pagar 111.400 euros a la familia de un bombero víctima del amianto
Esta sentencia, dictada el 7 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, da la razón a la familia de un bombero víctima de un mesotelioma pleural maligno por exposición al amianto.
El artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En la interpretación de este artículo, el Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988, de 12 de febrero, de 21 y de 22 de marzo y de 9 de mayo de 1991, o de 2 de febrero y de 27 de noviembre de 1993) ha estimado que, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, es necesario que concurran los siguientes requisitos o presupuestos: 1. Hecho imputable a la Administración. 2. Lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. 3. Relación de causalidad entre hecho y perjuicio. 4. Que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad
La víctima, bombero del Ayuntamiento de Madrid, falleció en 2009 a consecuencia de un mesotelioma pleural por exposición al amianto. El mesotelioma pleural es un tumor que se forma en la pleura (capa de tejido que recubre los pulmones). Tiene un período de latencia de 20 a 40 años.
El amianto, también conocido como asbesto, es un potente agente cancerígeno. Numerosos estudios epidemiológicos han demostrado la relación que existe entre la exposición al amianto y el mesotelioma pleural.
El perito declaró en presencia judicial que existe una relación causal entre la patología sufrida por la víctima y la exposición al amianto. Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en calidad de testigos, propuestos por el Letrado Gonzalo Martos Martínez, declararon haber utilizado los siguientes equipos: A) Traje de amianto, con escafandra y botas. B) Manoplas de amianto. C) Manta de amianto. Informes de la Subdirección General de Bomberos, incorporados al expediente administrativo, precisaron que el equipamiento que contenía amianto fue utilizado, al menos, desde 1972 hasta 1985. Si bien, las manoplas de amianto no fueron retiradas del servicio hasta el año 1991. Prueba de ello, como señala la sentencia, es que figuran en una publicación de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de fecha 31 de diciembre de 1991.
El contacto con este material se producía todos los días durante la revisión del vehículo. Dicho material también se utilizaba en las maniobras que se realizaban en el Parque de Bomberos y, ocasionalmente, en la extinción de incendios.
La muerte de la víctima es consecuencia de un mal funcionamiento de la Administración, ya que el Ayuntamiento de Madrid facilitó al Cuerpo de Bomberos, durante la década de los setenta y ochenta, material que contenía amianto a pesar de que se sabía el daño que producía en la salud la inhalación de las fibras de asbesto desde 1961. Prueba de ello es que el Decreto 792/1961, de 13 de abril, ya incluía la asbestosis entre las enfermedades profesionales. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo reconocía su peligrosidad en el año 1974 (sentencias de la Audiencia Nacional de 7 de junio de 2006 y de 9 de julio de 2008). |
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JORNADA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
Os invitamos a la jornada "ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO" dirigida a los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras de las Administraciones Públicas de Madrid, organizada por el Área de Salud Laboral y Medio Ambiente de la FSP-UGT Madrid y la Secretaría de Salud Laboral de UGT Madrid (a través del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid).
La jornada se celebrará el día 24 de noviembre de 2011, a las 9 horas, en el salón de actos del Centro de Formación MASERCISA, en la Calle Maldonado, nº 53, (metro Diego de León y Núñez de Balboa). Leer más... |
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¿Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo.
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