|
Delegado del Comité de Empresa en situación de baja por enfermedad podrá seguir desempeñando su actividad representativa
Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 8 abril 2006
Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1365/2005. Según esta sentencia el efecto suspensivo del contrato de trabajo, que produce la IT, no causa como efecto reflejo la suspensión de las facultades legales reconocidas al miembro de un Comité de Empresa; éste, literalmente, podrá seguir desempeñando su actividad representativa, de carácter institucional, siempre que los trabajos que realice sean compatibles con la situación de incapacidad temporal, cuyo reconocimiento exige que el trabajador “esté impedido para el trabajo”. Leer más... |
|